Sentencia nº 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de agosto de 2012

202º y 153º

Por cuanto se observa que en fecha 17 de julio de 2012, constó en autos el oficio Nº TDJ-1286-12 del 9 de ese mes y año, emanado del ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, mediante el cual remitió el expediente administrativo, relacionado con estas actuaciones, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Mediante escrito presentando en fecha 10 de mayo de 2012, por el ciudadano H.J.A.S., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.765, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo, contenido en la decisión de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (ahora TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano H.J.A.S., contra la decisión dictada por es[a ]instancia disciplinaria el 25 de enero de 2010, publicada en extenso el 1 de febrero de 2010, la cual se confirma” (folio 99 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vid. Sentencia N° 639 publicada el 6 de julio de 2010), y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0714/DA-JS

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