Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Expediente Nº: AH15-F-2006-000002

PARTE ACTORA: JOSÉ CRISTÓBAL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.401.956, debidamente representado por la Abogada Y. delV.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 89.351.-

PARTE DEMANDADA: O.E.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.404.783, debidamente Representada por el Abogado N.R.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.197.-

MOTIVO DEL JUICIO: Divorcio Contencioso Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Inició el presente Juicio mediante escrito libelar presentado por la Abogada Y.D.V.F., en su carácter de Apoderada Judicial del C.J.C.A., en el cual procede a demandar a la C.O.E.H.L., por Divorcio Contencioso, causal 2, referida al Abandono Voluntario, en fecha 09 de Mayo del 2006.-

En fecha 17 de Mayo de 2006, este Juzgado ordenó darle entrada al expediente y anotarlo en los libros respectivos.-

Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2006, este Tribunal admitió la demanda intentada, emplazando a las partes para que comparecieran al primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación, a fin de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio del juicio, de no lograrse la conciliación, quedarían emplazados para el segundo acto conciliatorio a celebrarse el primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, si no hubiera conciliación y el actor insistiera en la demanda quedarían emplazados al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio a fin de que tuviera lugar la contestación de la demanda. De igual forma se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Junio del 2006, el Ciudadana M.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y firma.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2006, la Representación Judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de elaborar la compulsa de la parte demandada.-

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006, la Juez Titular de este Despacho Aura Maribel Contreras de M. se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 08 de Agosto de 2006, la Secretario Titular de este Despacho, Abogada L.V., dejó constancia de que en esa misma fecha se elaboro compulsa.-

En fecha 27 de Noviembre de 2006, la Apoderada Actora, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 15 de Mayo del 2007, el Ciudadano M.A. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de que se traslado a la dirección de la parte demandada, en fechas 06, 13 y 19 de Diciembre de 2006, y 8 de Enero y 20 de Abril de 2007, y no consiguió a ninguna persona, por lo que consignó la Compulsa de Citación Personal sin firmar.-

En fecha 13 de Junio de 2007, la Apoderada Actora, Abogada Y.F., solicitó la Citación de la parte demandada mediante Carteles.-

Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó la Citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Agosto de 2007, la Representación Judicial de la parte actora, consignó Carteles de Citación debidamente publicados.-

En fecha 30 de Octubre de 2007, la Apoderada Actora, solicitó la fijación del Cartel en el Domicilio de la parte demandada.-

En fecha 06 de Noviembre de 2007, la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada L.V., dejó plena constancia de que se traslado a Tablitas a Sordo, Edificio Tauros II, Piso 1, Apartamento 12, S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y fijó el Cartel de Citación a la Ciudadana O.E.H.L.. Asimismo dejó constancia de que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Abril de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento del Defensor Judicial.

Por auto de fecha 7 de Mayo de 2008, este Tribunal designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada A.V., librando la correspondiente B. de Notificación.-

En fecha 29 de Abril de 2009, el Ciudadano M.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó B. de Notificación a la Defensora Judicial, debidamente firmada.-

En fecha 5 de Mayo de 2009, la Defensora Judicial designada en esta causa, D.A.V., fue debidamente juramentada y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 22 de Junio de 2009, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del C.J.C.A., debidamente asistido por la Abogada Y.D. en su carácter de parte actora, así como de la Defensora Judicial de la parte demandada, A.A.V.. La parte actora, insistió en la continuación de la demanda.-

En fecha 16 de Julio de 2009, el Abogado N.R.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.197, consignó Poder de Representación que lo acredita como Apoderado Judicial de la parte demandada, C.O.E.H..-

En fecha 10 de Agosto de 2009, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del C.J.C.A., debidamente asistido por la Abogada Y.D. en su carácter de parte actora, así como de la Defensora Judicial de la parte demandada, A.A.V.. La parte actora, insistió en la continuación de la demanda. El Tribunal vista la declaración de la parte actora, emplazó a las partes para el Quinto día de despacho siguiente a los fines del Acto de Contestación a la demanda.-

En fecha 10 de Agosto de 2009, la Representación Judicial de la parte demandada, solicitó se decrete la Extinción del Proceso, por cuanto, según lo alegado, la parte Actora no compareció al Segundo Acto conciliatorio, en vista de que el mismo debía verificarse en fecha 06 de Agosto de 2009.-

En fecha 16 de Septiembre de 2009, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se dejó constancia de la comparecencia del C.J.C.A., debidamente asistido por la Abogada Y.D. en su carácter de parte actora, así como de la Defensora Judicial de la parte demandada, A.A.V.. La Defensora Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó el computo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el día donde consta en autos la Citación de la Defensora Judicial hasta el día de la verificación del Primer Acto Conciliatorio, así como los días continuos transcurridos desde la verificación del Primer Acto Conciliatorio hasta el día de la verificación del Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha 1 de Octubre de 2009, la parte Actora Ciudadano J.C.A., debidamente asistido por la Abogada Y.D., Inpreabogado Nro. 21.754, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 5 de Noviembre de 2009, la parte Actora Ciudadano J.C.A., confirió Poder Apud Acta a la Abogada Y.D..-

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo fijó las 10:00 am y 11:00 am de la mañana, del Quinto día de despacho siguiente, a los fines de que se llevara a cabo el Acto de los Testigos promovidos. De igual forma se libraron Oficios a los fines de evacuar la prueba de Informes promovidas. Se ordenó la notificación de las partes, por cuanto el auto fue dictado fuera del lapso legal establecido.-

En fecha 28 de Abril de 2010, la Defensora Judicial de la parte demandada, A.A.V., se da por notificado del Auto de admisión de las pruebas, así como la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Y.D..-

En fecha 5 de Mayo de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los Testigos promovidos, siendo las 10:00 am y 11:00 am, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Y.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de los Testigos, por lo cual fueron declarados desiertos ambos actos.-

En fecha 5 de Mayo de 2010, la Apoderada Judicial actora, solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos promovidos.

En fecha 7 de Mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijo las 10:00 am y 11:00 am de la mañana del Tercer día de Despacho siguiente, a los fines de que fueran evacuadas las Testimoniales de los Ciudadanos J.A.V. y M. de Los Ángeles Carabante.-

En fecha 12 de Mayo de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los Testigos promovidos, siendo las 10:00 am y 11:00 am, fueron declarados desiertos por la incomparecencia de estos. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni de la parte actora ni de la parte demandada.

En fecha 13 de Mayo de 2010, la Representación Judicial de la parte demandada, solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos Promovidos.-

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal fijó las 11:00 am y 11:30 am de la mañana, del Tercer día de despacho siguiente, a los fines de que fueran evacuados los Testigos promovidos por la Representación Judicial Actora.

En fecha 21 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 am y 11:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación de los Testigos promovidos, fueron declarados desiertos por la incomparecencia de estos. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni de la parte actora ni de la parte demandada.-

En fecha 24 de Mayo de 2010, la Representación Judicial actora, solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos Promovidos.-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal fijó Tribunal fijó las 10:00 am y 11:00 am de la mañana, del Sexto día de despacho siguiente, a los fines de que fueran evacuados los Testigos promovidos por la Representación Judicial Actora.

En fecha 02 de Junio de 2010, siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del Testigo J.A.V., se declaró desierto por la incomparecencia del mismo. Se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Y.D. en su carácter de Apoderada Judicial actora. En este misma fecha siendo las 11: 00 am de la mañana tuvo lugar el Acto de Testigo de la Ciudadana María de los Ángeles González Garabante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.520.712.-

Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2010, la Apoderada actora solicitó fijar nueva oportunidad para la declaración del Testigo J.A.V..

Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, este Tribunal fijó las 11:00 am de la mañana del Tercer día de despacho siguientes, a los fines de que tenga lugar la evacuación del Testigo J.A.V..-

En fechas 8 de Julio de 2010 y 24 de Marzo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó dictar Sentencia en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal visto el auto de admisión de fecha 23 de Noviembre de 2009, libró Oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador y a la Clínica de Reposo “San Miguel”, a fin de que informara a este Despacho, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en los numerales Primero y Tercero de las documentales promovidas por la parte actora.-

En fecha 21 de Junio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Y.D., solicitó dictar Sentencia en la presente causa.-

Estando vencida la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta J. pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES.

Alegatos de la parte actora:

La Representación Judicial de la parte actora alegó como hechos fundamentales a su pretensión:

Que en fecha 10 de Octubre de 1968, su Representado contrajo matrimonio con la C.O.E.H.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.404.783, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según consta de Libro de Registro en el Acta Nro. 169.-

Que fijaron como domicilio conyugal la Ciudad de Caracas, Edificio Taurus II, Piso 1, Apartamento 12, Parroquia Santa Rosalía, bien adquirido durante el matrimonio.

Que durante la Unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) Hijos, los cuales actualmente son mayores de edad.

Que durante los primeros años de unión de su representado y su esposa comenzó a cambiar su actitud frente al matrimonio, adoptando una faceta de indiferencia, al punto de no atender al mismo, inclusive llegando a la difamación e injuria.

Que su representado fue obligado a abandonar su casa mediante una supuesta medida tomada por el Consejo de Protección del niño y del adolescente, de la cual su representado ignoraba tal acción ni el porque fue tomada contra él esa acción.

Que a la fecha de presentación del escrito libelar, su Representado vivía en una pensión, esperando poder solventar la situación.-

Que por todo lo antes expuesto procede a demandar, en nombre de su Representado a la C.O.E.H.L., fundamentando dicha acción en el ordinal 2 del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte demandada:

De las Actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de Julio de 2009, el Abogado N.R.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.197, presentó Instrumento Poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la Ciudadana O.E.H. de Angulo, entendiéndose que la parte demandada en la presente causa se encontraba a derecho.

A todo esto se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada, C.O.E.H. de Angulo, no presentó escrito de contestación a la demandada, lo que a tenor de lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se entiende como contradicción de la demanda en todas sus partes.-

III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Pruebas de la parte actora:

La parte actora promovió junto con su escrito libelar lo siguiente:

  1. - Riela a los folios Cinco (5) y Seis (6) del presente Expediente, Instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, de la cual se desprende la facultad de la Abogada Y. delV.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.351, de representar al C.J.C.A.. Dicha documental se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena fe de la verdad de su contenido.-

  2. - Riela a los folios Siete (7) y Ocho (8) del presente Expediente Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.401.956 y O.E.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.404.783. De la misma se desprende que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Octubre de 1968, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de Caracas del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de igual forma se desprende que dicha A. quedó asentada bajo el Nro. 169. La misma se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena fe de la verdad de su contenido.- Así se decide.-

  3. - Riela a los folios Diez (10) al Quince (15), Copia Certificada del Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de Diciembre de 1984, del bien inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nro. 12, Piso 1, del Edificio denominado “Residencias Taurus II”, que esta constituido en una parcela de terreno situada en las Esquinas de Tablitas y Sordo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. Del mismo se desprende que fue adquirido por el Ciudadano J.C.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.401.956 y que la Ciudadana O.E.H. de Angulo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad aceptó lo expuesto por su cónyuge C.J.C.A..-

En el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas:

Marcado con letra “A”, Decisión emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de fecha 5 de Octubre de 2003. Del mismo se desprende que fue dictada Medida de Protección estipulada en el artículo 126 literal “g”, Separación de la persona que maltrate a un niño y/o Adolescente en su entorno, ordenando al C.J.C.A., a separarse del hogar donde se encuentra: Esquina Tablitas a Sordo Residencia Tauro II Apartamento 02, Piso 01, parroquia S.R.. El mismo se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado en su oportunidad legal por la parte demandada, haciendo plena fe de la verdad de su contenido.- Así se decide.-

Marcado letra “B”, Comunicación Nro. FS-AMC-010-0001, de fecha 2 de Enero de 2009, emitida por el Ministerio Público, dirigida al C.J.C.A.. El mismo debe ser desechado por cuanto no aporta elemento de convicción alguno al caso el cual se examina. Así se decide.-

Promovió la Testimonial de la Ciudadana María de los Á.G.C., a la cual se le formularon las siguientes preguntas, Primera: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los esposos J.C.A. y O.E.H.L.? Contestó: “Si los conozco ambos”. segunda: ¿Diga usted si pueden dar fe de que el ciudadano C.A. fue separado de su hogar por una orden del Consejo De Protección Del Niño Y Del Adolescente De Municipio Libertador, por denuncia que hizo su esposa O.E.H.L., y que procedió a sacar sus pertenencias del apartamento donde tenían constituidos el hogar conyugal? Contestó: “Si me consta”. Tercera: Diga usted donde fijaron su domicilio conyugal en los esposos J.C.A. y O.E.H.L.”, contestó: “de Tablitas a Sordo, Edificio Taurus II, Piso 1 Apto 12, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital“. Dicha testimonial debe ser desechada, en vista que de las preguntas realizadas al mismo no emergieron hechos relativos a la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos del caso bajo examen, no aportando elemento de convicción alguno.- Así se decide.-

Promovió Informe al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, así como a la Clínica de Reposo “San Miguel”. Dichos informes no se les da valor probatorio alguno, por cuanto los mismos no fueron evacuados en la oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.-

Pruebas de la parte demandada:

La parte demanda no promovió elemento de convicción alguno a los fines de desvirtuar los alegatos de la parte actora.-

Lo anteriormente expuesto, constituye a Juicio de esta Sentenciadora, una síntesis clara precisa y lacónica, en los términos en que quedo planteada la controversia de fondo, por lo que pasa esta J. a decidir sobre el merito de la causa en los siguientes términos.

III

MOTIVA

PUNTO PREVIO

Solicitud de Decretar la Extinción del Proceso.

Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado N.R.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.197, solicitó la extinción del proceso en los siguientes términos:

“En fecha 22 de junio de 2009, tuvo lugar en la sede de este despacho el Primer Acto Conciliatorio previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quedando las partes emplazadas para un Segundo Acto Conciliatorio, el cual debida haberse efectuado el seis (6) de Agosto de dos mil nueve (2009), tal como lo dispone el artículo 757 eiusdem. A tal efecto, en vista que la parte actora no comparecio al Segundo Acto Conciliatorio en cual debida verificarse en fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), solicito de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 756 y en el artículo 758, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETE LA EXTINCIÓN DEL PROCESO…/…

Así las cosas considera oportuno, esta J. hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las Actas procesales que conforman el expediente se evidencia, que en fecha 22 de Junio del año 2009, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, posteriormente a tenor del Auto de admisión de fecha 26 de Mayo de 2006, el cual dispuso de conformidad con el artículo 756 del Código Civil, que de no lograrse la reconciliación en el Primer Acto Conciliatorio, las partes quedaran emplazados para el Segundo Acto Conciliatorio, a la misma hora lugar y forma que el primer Acto conciliatorio, es decir, al primer día de despacho siguiente pasados como sean 45 días, por lo que de la revisión minuciosa de los libros diarios llevados por este Tribunal en el año 2009, desde el día 22 de Junio de 2009 (exclusive) al 10 de Agosto del año 2009 (inclusive) transcurrieron 49 días continuos, a saber de 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Junio, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Julio, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de Agosto, siendo que el día 6 de Agosto se cumplían los 45 días y siendo que el día viernes 7 de Agosto este Tribunal no despacho y el primer día de Despacho siguiente fue el día diez de agosto, mal puede este Tribunal declarar la extinción del procedimiento, cuando el Segundo Acto conciliatorio fue realizado cumpliendo las formalidades de la norma adjetiva civil.- Así se decide.-

Así las cosas, decido en punto la previo la solicitud de decretar la extinción del procedimiento, pasa esta J. a decir sobre el merito de la presente causa, en los siguientes términos:

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el C.J.C.A., demandó a la C.O.E.H.L., por Divorcio Contencioso de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil causal 2, referida al A.V., por cuanto su esposa comenzó a cambiar su actitud frente al matrimonio, adoptando una faceta de indiferencia, al punto de no atender al mismo; por su parte la Ciudadana O.E.H.L., no contestó la demanda en la oportunidad legal correspondiente, lo que a tenor de los establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se entiende como la contradicción de la demandada en todas sus partes.-

En este orden de ideas, observa esta J. que el C.J.C.A., demandó el divorcio, basado en el artículo 185 ordinal segundo el cual es del siguiente tenor:

Son causales únicas de divorcio:

…/…

2º El abandono voluntario.

Sobre la causal de Abandono Voluntario, la Sala de Casación Social en ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., en fecha 07 de Noviembre de 2001, reiteró:

Ahora bien, este Máximo Tribunal en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

De igual forma, la doctrina ha señalado que la figura del Abandono Voluntario se puede clasificar en dos grandes categorías, a saber del Abandono voluntario del domicilio conyugal y Abandono voluntario de los deberes del matrimonio; con ocasión al abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica la acción intencional, constante e injustificada de uno de los cónyuges de no cumplir las obligaciones que dispone esta institución, como las de vivir juntos, guárdese fidelidad, socorrerse mutuamente, contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar en común, así como el debito conyugal y demás gastos matrimoniales, contenidas en los artículos 137 y 139 del Código Civil; es así que si uno de los cónyuges ha incurrido en el abandono de estas obligaciones se entiende que se encuentra incurso en la mencionada causal de divorcio.-

Así las cosas considera esta J. que del debate probatorio evidenciado en autos, la parte actora no logró probar la existencia de la causal invocada, referida al A.V., en vista de que de los alegatos esgrimidos en su escrito libelar, así como de las pruebas promovidas, no se demuestra fehacientemente que la C.O.E.H. de Angulo, este incursa en dicha causa.-

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera que no debe prosperar en Derecho la demanda que por Divorcio Contencioso, causal 2, referida al A.V., ya que mal podría, quien aquí Juzga, declarar con lugar una demanda, cuando en autos no consta plena prueba de hechos alegados por el demandante, tal como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. …/…

A todo esto y con base en las consideraciones precedentemente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar sin lugar la demanda, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidenció ni quedó suficientemente demostrado que la parte demandada, C.O.E.H.L., se encuentre incursa en la causal de abandono voluntario establecida en el artículo 185 causal 2 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declara SIN LUGAR la demanda que por divorcio contencioso causal segunda, establecido en el artículo 185 del Código Civil, relativa al A.V., incoara el Ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.401.956, en contra de la C.O.E.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.404.783.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los 22 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M. CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

C.S.U..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

AMCdM/Maria.-

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