Decisión nº 1347 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veintiséis (26) de abril de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J.A.L.R. y S.C.O.P., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.367.110 y V-12.286.079, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: L.M.B.O., titular de la cédula de identidad N° V- 13.096.680, I.P.S.A. N° 121.587, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida segunda F.d.M.d. la Urbanización “Los Pinos Uno”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en instrumento publico de propiedad registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Nirgua, bajo el N° 37, folios 150 al 151, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Tercer Trimestre del año 2008 y los testimonios de los ciudadanos: R.A.R.M. y J.O.O.P. de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble referido e hicieron las inversiones que señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a los solicitantes su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en dieciocho (18) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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