Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Abril de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2007-0013351

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 5º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 17-02-2009, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado el ciudadano J.H.A. C.I 14.592.707, A.R.A.G. titular de la cedula 12.594.933, J.H.A. titular de la cedula V-14.592.707 plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, por la comisión del delito Aprovechamiento de cosas previniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del codigo penal acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

SEGUNDO

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el Nº 1164 , de fecha 16 de Septiembre de 2011 del ciudadano A.R.A.G. titular de la cedula 12.594.933 el Informe de Finalización signado con el Nº 1394 de fecha 16 de Septiembre de 2011 del ciudadano del ciudadano J.H.A. titular de la cedula V-14.592.707 , y que cursa al folio 76 y 76, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la ciudadana Yhajaira A.M.C., cédula de identidad N°: 12.848.377 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos A.R.A.G. titular de la cedula 12.594.933, J.H.A. titular de la cedula V-14.592.707 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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