Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 31 DE MAYO DEL 2016

AÑOS: 205° Y 157°

COMPETENCIA MERCANTIL.

Vista la anterior demanda que por: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano: DIXON GRISOLIA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.726, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.124 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.101.456, se le da entrada y ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.161, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento breve. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 883 “Ejusdem”, se ordena emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A, Registro de Información Fiscal Nº J-30686113-0, domiciliada inicialmente en El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Arismendi, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del mismo estado, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el Nro. 7, Tomo A-13 y actualmente con domicilio principal en el Paseo Caroní con carrera Manzanares, Parcela 284-10-214 de la Zona Industrial Unare I de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta en documento inserto en el Tomo 45, bajo el Nº 5-A RM3ROBAR del año 2013, representado por los ciudadanos V.T.M. y C.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.955.529 y V-8.181.348, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de Contestación a la Demanda, o se acoja al derecho de retasa. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/eloisa

Exp. N° 44.161

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