Decisión nº 02-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de enero de 2010.

Años: 199° y 150°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadano: J.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.840.990, asistido por el abogado J.J.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 19 de noviembre de 2009, rindieron declaración testifical los ciudadanos: J.A.B.V. y M.E.B.R., quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.948.965 y 12.206.176 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de terreno municipal unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de ciento veinte Bolívares (120.000,00) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignada autorización para registrar titulo supletorio de mejoras y bienhechurías sobre terrenos municipales, emanadas del la Sindicatura Municipal, la cual rielan al folio 17 y contrato de arrendamiento suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza y el solicitante J.A.B.V., en fecha 20 de mayo de 2009, signado bajo el número 48 autenticado por ante el Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, mediante la cual la primera de las nombradas da en arrendamiento una parcela de terreno urbano perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas constante de ciento noventa y dos metros cuadrados (192,oo mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento autenticado ya descrito y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 25 de noviembre del 2009 y consignado en esta misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: J.A.B.V., ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, comedor, porche, dos (02) garajes, perforación con hidrobombas con arranque para la segunda planta, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ubicadas en el Barrio Caja de Agua, avenida 2, entre calles 12 y 13, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una longitud de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: antes con casa de D.M., ahora con mejoras de C.F. y mide doce metros (12 mts); Sur: con la avenida 2 y mide doce metros (12 mts); Este: con mejoras de M.P. y mide dieciséis metros (16 mts) y Oeste: antes casa de Ildemaro Rodríguez ahora con mejoras de I.S. y mide dieciséis metros (16 mts). Expídanse copias certificadas de ley.

La Jueza titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Sol. No. 706.

BXMR/opm.

Sent. Nº 02-2010.

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