Decisión nº WP01-0-2008-000012 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de A.C. interpuesta por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de defensora del ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.509.757, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito recibido ante esta Alzada, interpuesto por la Defensora Pública Dra. FRANZULY M.A., en su carácter de abogada del acusado J.A.B., en el que solicita ACCION DE A.C. en los siguientes términos:

…Mi defendido, se encuentra privado de su libertad desde el día 06 de junio del año 2005, por decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…en fecha 21/11/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre mi defendido y solicitó la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia que cada uno devenguen CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. En fecha 19/12/2007,…se Declaró…una ACUMULACION DE CAUSAS, declarándose competente para conocer el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, signada con el Nº WK01-P-2005-00285… en fecha 29-01-2008, esta Defensa solicitó una Revisión de Medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que fue negada en fecha 01/02/2008, basándose en la entidad de los delitos, la pena a imponer y el criterio de la Juez de la Causa…que en autos no consta que mi defendido no haya podido presentar los fiadores exigidos por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 21/11/2007, a pesar de que reposa en autos Carta de Extrema Pobreza, expedida a favor de la ciudadana C.M.R.V.,…cédula de identidad Nº V-11-063.954, en su carácter de Concubina de mi representado, y es ésta la única persona que siempre está en contacto con la defensora….En este sentido, me permito señalar que, lo solicitado por la defensa no es una Revisión de Medida basado en los hechos y circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, sino a una Revisión de Medida tendiente a evitar la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia del imputado impidan la prestación de la misma, como sucede en el presente caso, donde ya ha transcurrido CINCO (5) MESES sin que mi representado haya podido dar cumplimiento a la misma... Y no solo eso…el próximo…SEIS (06) del presente mes y año,…J.A.B., CUMPLE TRES (3) AÑOS PRIVADO DE LIBERTAD, sin que se haya celebrado juicio oral y público en ninguno de los dos procesos que se le siguen, convirtiéndose así la medida preventiva privativa de libertad en una pena anticipada, sin haber sido declarado culpable de los cargos por los cuales fue acusado…

(Destacado del Tribunal)

DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION

Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por la accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación del principio al debido proceso y al derecho a la libertad, por cuanto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, ha mantenido por un lapso superior a cinco meses la imposición de una medida cautelar de imposible cumplimiento para el acusado J.A.B., contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación de dos fiadores que devenguen un ingreso equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, medida ésta que le fue impuesta con ocasión del decreto del decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, conforme al artículo 244 del citado texto adjetivo penal, por haber transcurrido más de dos años sin que se haya podido celebrar por causas no imputables al acusado el juicio oral y público.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir la presente acción de a.c., de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la libertad por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se sigue contra el ciudadano J.A.B., por cuanto se solicitó al referido tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo mantiene privado de libertad, por ser de imposible cumplimiento para el citado acusado.

Ahora bien, consta en autos que en fecha 17 de Julio del año de 2008, se recibe en este Superior Despacho oficio N° 1816-08, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que informa que en fecha 9 de Julio de 2008 ese Órgano Jurisdiccional, dictó decisión en la cual acordó REVISAR de oficio la medida cautelar impuesta al ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.757, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndolo de la presentación de personas responsables de conformidad con el articulo 256 numeral 2º, ejusdem y en su lugar se le impuso la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 259 ibidem, librando el referido Tribunal Boleta de excarcelación a favor del prenombrado ciudadano, tal y como se corroboró a través del Sistema Juris 2000.

Ahora bien, observa esta Alzada que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, surge la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la inadmisibilidad del amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla.

En el caso en estudio, ciertamente la accionante solicitó al Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la libertad de su representado bajo la figura de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se hubiese materializado la celebración del juicio oral y público, no obstante, con posterioridad a la interposición y admisión presente del amparo, el mencionado Juzgado de Instancia accionado, mediante decisión anteriormente señalada, acordó revisar de oficio la medida cautelar impuesta al acusado, imponiéndole al ciudadano J.A.B., medida cautelar bajo caución juratoria, con lo cual cesaron la violaciones o amenazas de algún derecho o garantía constitucionales, denunciadas en la acción de amparo.

En este sentido, dispone el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

Igualmente, cita el tratadista R.C. en su obra El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela, que: “…Consideramos también necesario destacar que la inadmisibilidad de la acción de a.c. puede ser declarada en cualquier momento y de oficio por el juez de amparo, es decir, el hecho de que la acción de amparo haya sido admitida una vez presentada la solicitud, no obsta a que el juez pueda estimar…que la misma es inadmisible. La decisión de admisibilidad de la acción es una sentencia interlocutoria que puede ser revocada en cualquier momento, una vez detectada cualquiera de las causales a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo…” “…Esta causal podría sobrevenir durante la tramitación del p.d.a. constitucional, razón por la cual el juez constitucional puede declarar la inadmisibilidad de la acción en el mismo momento en que se entere que la lesión ha cesado…” (Pag.236 y 237).

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto consta en actas que hasta la fecha no se ha llevado a cabo el debate oral y público en la presente causa, esta Corte de Apelaciones ORDENA al Juzgado de la causa realice en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en el proceso llevado en contra de el ciudadano J.A.B., para lo cual si es necesario deberá hacer uso de la fuerza pública, a los fines de lograr que todas las partes involucradas en dicho proceso comparezcan el día y la hora fijada para la celebración del citado acto, aplicando para ello, el contenido de las sentencias dictadas por el Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros. 02-1804 de fecha 22-12-2003 y la 1399 del 17-07-2006.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de defensora del ciudadano J.A.B., contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-0-2008-000012

RM/NS/EL.-

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