Decisión nº WP01-0-2008-000012 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de junio de 2008

197° y 148°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de A.C., interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Abg. FRANZULY M.A., actuando en su carácter de defensora del ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.509.757, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito interpuesto ante esta Alzada en fecha 3 de junio de 2008, por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Abg. FRANZULY M.A., interpone ACCIÓN DE AMPARO en los siguientes términos:

…PRIMERO: En fecha 23/01/2002, se inició proceso en contra de mi defendido…por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en virtud de la precalificación dada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, en donde se dictó medida de privación de libertad. En fecha 30/07/2004, el Tribunal de la causa dictó decisión donde revocó la medida privativa de libertad y la sustituyó por las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales (sic) 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 244 ejusdem, librándose boleta de excarcelación en fecha 03/08/2004, por haber cumplido con la presentación de los fiadores exigidos. En fecha 07/02/2006, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, admitiéndose parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cambiándose la calificación jurídica a los hechos por el delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época…asimismo, fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito (sic) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (sic) y sancionado (sic) en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la época…SEGUNDO: Mi defendido, se encuentra privado de su libertad desde el día 06 de junio del año 2005, por decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de haber sido presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito (sic) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal…en la Causa signada bajo el Nº WO01-P-2005-8850, en v.d.A.d.A. a Juicio de fecha 07-02-2006, siendo conocida luego por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: en fecha 21/11/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó el decaimiento de la Medida de privación de Libertad que pesa sobre mi defendido y solicitó la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena solvencia que cada uno devenguen CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. En fecha 19/12/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio se Declaró incompetente para conocer de la causa, verificándose entonces una ACUMULACION DE CAUSAS, declarándose competente para conocer el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, signada con el Nº WK01-P-2005-00285. CUARTO: en fecha 29-01-2008, esta Defensa solicitó una Revisión de Medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que fue negada en fecha 01/02/2008, basándose en la entidad de los delitos, la pena a imponer y el criterio de la Juez de la Causa…que en autos no consta que mi defendido no haya podido presentar los fiadores exigidos por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 21/11/2007, a pesar de que reposa en autos Carta de Extrema Pobreza, expedida a favor de la ciudadana C.M.R.V.,…cédula de identidad Nº V-11-063.954, en su carácter de Concubina de mi representado, y es ésta la única persona que siempre está en contacto con la defensora….En este sentido, me permito señalar que, lo solicitado por la defensa no es una Revisión de Medida basado en los hechos y circunstancias que dieron origen a la privativa de libertad, sino a una Revisión de Medida tendiente a evitar la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia del imputado impidan la prestación de la misma, como sucede en el presente caso, donde ya ha transcurrido CINCO (5) MESES sin que mi representado haya podido dar cumplimiento a la misma... Y no solo eso…el próximo…SEIS (06) del presente mes y año,…J.A.B., CUMPLE TRES (3) AÑOS PRIVADO DE LIBERTAD, sin que se haya celebrado juicio oral y público en ninguno de los dos procesos que se le siguen, convirtiéndose así la medida preventiva privativa de libertad en una pena anticipada, sin haber sido declarado culpable de los cargos por los cuales fue acusado…DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL INFRINGIDA…Ciudadanas Jueces se infiere claramente la Violación del artículo 49, numerales 2 y 8 de nuestra Carta Magna, los artículos 244 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal….es de hacer notar que a mi defendido le han lesionado sus derechos y garantías constitucionales y legales, toda vez que ha sido objeto de una Privación ilegítima de libertad, por cuanto han transcurrido en exceso los Dos (02) años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal como tope máximo para las medidas preventivas de coerción personal, específicamente han transcurrido TRES (3) AÑOS y mi defendido no ha podido dar cumplimiento a la caución impuesta…las negativas a eximir a mi patrocinado de presentar fiadores y la última decisión dictada en fecha 14/04/2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…que disminuye las Unidades Tributarias de CIEN (100) A OCHENTA (80), parece una burla a la capacidad económica de mi defendido en vez de eximirlo, que fue lo que está defensa solicitó, lo que se traduce en una pena anticipada. Situación...que viola flagrantemente el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Es pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26, 27 y 51 de nuestra Carta Magna...SOLUCION QUE SE PRETENDE…lo más viable para evitar el Retardo Procesal Injustificado y la imposición de una Pena Anticipada sin haberse determinado la culpabilidad del ciudadano J.A.B. en los hechos, es que se proceda a eximir a mi representado de presentar fiadores y se ordene su libertad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de nuestro texto adjetivo penal, que establece que las medidas de coerción personal no podrán exceder el plazo de DOS (2) AÑOS, y no prevé condición alguna para aplicar la proporcionalidad prevista en esta norma, solo basta que la persona haya estado privado preventivamente de su libertad por más de dos (2) años sin que se haya realizado un juicio oral y público, como es el caso que nos ocupa, donde mi representado lleva TRES (3) AÑOS sujeto a una medida coercitiva, para evitar desnaturalizar la finalidad de la medida preventiva impuesta, en plena observancia de norma prevista en el artículo 263 ejusdem….

(Destacado del Tribunal)

I

DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponde primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que, cuando en “...la acción de amparo... el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que:

...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la decisión que dictó en fecha 14-04-2008, en la cual en criterio de la accionante violentó derechos fundamentales consagrados a favor del ciudadano J.A.B.. Por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

La Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del Estado Vargas Abg. FRANZULY M.A., accionante en amparo y en su carácter de defensora del imputado J.A.B. estableció como acto vulnerante de derechos y garantías constitucionales, el hecho que desde el 06 de junio de 2005 hasta la presente fecha su defendido se encuentra detenido sin haberse efectuado el juicio oral y público, y aunado a ello, en decisión de fecha 14 de abril del año en curso, Tribunal de Instancia accionado decretó la negativa de la imposición de una medida menos gravosa a favor de su representado, de la que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, con ocasión del decreto del decaimiento de la medida privativa de libertad, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos los términos de interposición de la acción de tutela constitucional, observa esta Corte de Apelaciones que los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se encuentran satisfechos.

De la misma manera, examinado lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este Órgano Colegiado encuentra que la aludida pretensión no se encuentra incursa prima facie en alguna de las causales allí descritas, lo cual hace que la presente pretensión sea admisible. Y ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACCION DE A.C. ejercida por la Defensora Pública Penal Abg. FRANZULY M.A., en su condición de defensora del ciudadano J.A.B., en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y no encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 6 ejusdem.

En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora y al tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio accionado para que concurra a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única.

Igualmente notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese,

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA H.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA H.

Causa Nº WP01-0-2008-000012

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