Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 18 de Abril de 2.013.-

202º y 154º

Asunto: NP11-G-2013-000054

QUERELLA FUNCIONARIAL (VIAS DE HECHO)

En fecha 12 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, (Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.932, asistido por el abogado E.J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 15 de Abril de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante:

…Que en fecha 16 de Diciembre del año 1999, inicie mis labores para la Policía del Estado Monagas, proveniente de la escuela de Policía de Barcelona Estado Anzoátegui; según nombramiento emanado de dicho ente, ocupando el cargo de AGENTE, ascendiendo a diferentes cargos hasta el cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estadal, cargo este que desempeñe hasta la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Policial, donde se me clasifica como OFICIAL AGREGADO, manteniéndome activo durante trece (13) años un (01) mes de manera ininterrumpida, sin tener problema alguno con mis superiores o compañeros de trabajo; pero es el caso que desde el 15 de ENERO del presente año 2013 hasta la fecha de interponer el presente recurso de nulidad, se me suspendió el sueldo, cesta ticket y demás beneficios laborales establecidos por la Ley, sin que existiera notificación alguna al respecto, ni sobre la suspensión del sueldo y la falta de pago de los cesta ticket, hasta la presente fecha, y/o apertura de algún procedimiento administrativo en mi contra, lo que constituye la vía de hecho denunciada…

“…Ciudadano juez, desconozco los motivos por los cuales se me suspendió el sueldo, por lo que me dirigí a la Dirección de dicha Institución entrevistándonos con su Director General L.R.A.C., para así aclarar mi situación, la cual es muy incomoda ya que soy padre de familia y poseo una carga familiar; y en dicho departamento el Director, me dice verbalmente que estaba “Botado”,, por un supuesto procedimiento disciplinario que la policía aperturó en mi contra por insubordinación…”

…En virtud de los razonamientos precedentes expuestos, solicito, muy respetuosamente al ciudadano juez, que la presente acción sea admitida conforme a derecho se declare la nulidad del acto en la cual se me excluyo de la nomina y en consecuencia de la suspensión de mi sueldo, además solicito que se ordene de manera inmediata el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya podido dejar de percibir desde antes y durante la presente acción judicial y hasta mi efectiva reincorporación a mis funciones y por supuesto se ordene la reincorporación a mi puesto de trabajo...

II

DE LA COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la nulidad del acto administrativo ejecutado por vía de hecho, por el ciudadano Director de la Policía del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con dicha Institución, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial en el Estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la Querella Funcionarial, contra las Vías de Hecho ejecutadas por el Director de la Policía del estado Monagas, interpuesta por el ciudadano J.A.C., por lo que debe analizarse si la misma encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y si cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 33 eiusdem.

Al revisar el escrito contentivo de la pretensión de la querellante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte querellante, cosa juzgada y además no es contraria al orden publico , a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.

En lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta, sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Enero de 2013, fecha en la que se le suspende el sueldo y demás beneficio laborales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 12 de Abril de 2013, transcurrieron Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.932, asistido por el abogado E.J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851 contra la Vía de Hecho, ejecutada por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2013-000054

MSS/JAF/rl.-

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