Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 24 de octubre de 2012

202° y 153 °

Ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por la abogada Y.M.M.U., Defensora Pública Primera en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su condición de defensora del ciudadano J.A.C., contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2012, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, constituida por las juezas LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Ponente), HIZALLANA M.U. y VILEANA MELÉAN VALBUENA, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública antes referida, a favor del acusado de autos, contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2012 por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a cargo del Juez JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.A.C.M., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación periódica ante el departamento de alguacilazgo cada sesenta (60) días, y la incorporación al equipo interdisciplinario adscrito a dichos tribunales especializados, a los fines de que se le brinde asesoría, orientación y acompañamiento en materia de violencia de género, por las especialistas de ese órgano auxiliar decretadas en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el acto de la Audiencia Preliminar.

El recurso de casación fue contestado por el representante del Ministerio Público, en fecha 26 de julio de 2012.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

LOS HECHOS

Los hechos establecidos por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la sentencia condenatoria dictada en fecha 8 de mayo de 2012, contra el ciudadano J.A.C.M., fueron los siguientes:

…esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano J.A.C.M., trató de abusar de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le produjo lesiones en sus senos e instándola a que lo besara y a que le practicara sexo oral, cuando sin su consentimiento y estando presuntamente bajo los efectos etílicos la llevó a un hotel, para tratar de abusar de la misma. Ahora bien, quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano J.A.C.M. ya que quedó demostrado durante el debate probatorio que en fecha 09 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las once (11:00 am) horas de la mañana, cuando el ciudadano J.C.M., regresaba en su vehículo de una jornada cultural en el municipio Páez conjuntamente con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a quien a su vez le había invitado para hacerle una oferta laboral por cuanto la misma buscaba trabajo, éste procede a comprar una botella de Wisky (sic) en el camino de regreso al Municipio Maracaibo donde ambos residen, y le ofrece a la víctima unos tragos, quien acepta sin ningún tipo de inconveniente pero la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), empieza a sentirse mareada y el ciudadano J.C. la lleva a la playa de Caimare Chico que está cerca de (sic) zona, en donde trata de besar a la víctima y ésta no se deja besar, acercándose la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) a la orilla de la playa para echarse agua en la cara para que se le pasara el mareo, para posteriormente montarse ambos nuevamente al carro y en la vía trata hacerle sexo oral a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y ésta nuevamente se opone, posteriormente se queda semi dormida por cuanto estaba bajo los efectos etílicos del Wisky (sic) que había ingerido y siendo las dos y cincuenta y siete (02:57 pm) de la tarde el ciudadano J.C. lleva a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) hasta la Hotelería del Norte, ubicado en la Calle 32, Avenida 21, Sector Brisas del Norte, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) una vez en el lugar se baja del carro y se acuesta a dormir y es cuando pasado un rato la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) se despierta y observa que está completamente desnuda y le pregunta al ciudadano J.C. quien estaba en bóxer en la habitación, el por que (sic) estaba desnuda y éste le manifiesta que le quitó la ropa por que (sic) estaba sucia y ella estaba borracha y es cuando el ciudadano J.C. bajo un tono amenazante le dice a la víctima que quería estar con ella y ésta le dijo que no quería, igualmente la quiso obligar a que le hiciera sexo oral, y tampoco accedió, manifestándole que la iba a matar sino lo hacía, a lo cual tampoco accedió a pesar de que la jaló por el cabello, por lo que sacó sesenta (60.00 Bs.) bolívares, y le dijo que se vistiera, saliendo a las 04:57 p.m. del Hotel y le dice baja la cabeza, dejándola en el semáforo del sambil, siendo estos hechos corroborados en Sala de Juicio por el funcionario D.A. quien fue el funcionario que practicó las diligencias de investigación ilustradas en el acta policial de fecha 08-09-08, quien se entrevistó con los encargados del Hotel del Norte y ésto aunado a la determinación de la experticia de reconocimiento médico legal practicado a la víctima, la cual fue incorporada por su lectura, donde se determinó que presentaba himen: de forma anular de bordes festoneados, dilatado y dilatable, equimosis violáceo entre los cuadrantes superiores de carácter conservado y como conclusión: himen complaciente, laceración en horquilla vulvar que fue producida por roce con objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo o similar con una data menor a 36 horas, tal como lo determinó el médico forense Dr. D.D., en la Sala de Juicio, por lo que ante estas circunstancias no deja dudas a quien decide que el ciudadano J.A.C. (sic) MONTIEL, es plenamente responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 ejusdem en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, amén de no precisarse de manera contundente penetración vaginal de la víctima…

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PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO CAMARGO

La Defensa Pública impugna la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2012, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, planteando en su recurso de casación en una denuncia, lo siguiente:

ÚNICA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa denuncia “…la VIOLACIÓN DE LA LEY por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 173, 364 numeral 4°, 441 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”, por considerar que la sentencia recurrida carece “…de la debida motivación al NO pronunciarse sobre el Segundo motivo de apelación, incurriendo en violación al debido proceso…”.

La recurrente basa la denuncia en lo siguiente:

“…En la presente causa, esta Defensa introdujo Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en la primera instancia por la infracción de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respecto de la sentencia dictada por el Juez Único de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha once (11) de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el N° 014-12, en la cual dicta en contra de mi defendido SENTENCIA CONDENATORIA de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de Prisión por el delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal….

Omissis

…al apreciar la Sentencia de la Corte de Apelaciones se evidencia claramente el vicio de falta de motivación en la decisión, por cuanto la Juzgadora en la recurrida se limitó a realizar una transcripción del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados por la Juzgadora de Juicio, así como de la contestación que hacía a la apelación el Ministerio Público...

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Omissis

…el motivo de apelación esgrimido por esta defensa en la segunda instancia del proceso, en relación a la primera denuncia fue el relativo a la contradicción manifiesta en la motivación de la Sentencia, toda vez que no existe una relación lógica jurídica entre los hechos dados por establecido por el Tribunal y los hechos que realmente se suscitaron en el debate.

La Corte de Apelaciones respecto de este motivo verifica la valoración otorgada por el Juez de Instancia a los medios de pruebas debatidos en el juicio observando lo declarado por la víctima y la valoración del juez…

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Omissis

…De igual forma cuando la Corte de Apelaciones verifica el resto de los medios de pruebas debatidos en juicio lo hace con las mismas consideraciones expuestas por el juez de juicio sin expresar fundamentos de derecho y menos con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas en el juzgado de juicio, sino que por el contrario se dedica a extraer parte del contenido de la sentencia del Juzgado de Juicio en la cual condena a mi representado…

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Omissis

…la Corte de Apelaciones no realizó un análisis exhaustivo y ponderado de las circunstancias alegadas en este caso, ni realizó un juicio de valor propio, dejando constar las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su decisión, incurriendo en falta de motivación de la Sentencia cuando omitió cumplir con los requisitos impretermitibles exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°, que ordena que la Sentencia debe contener la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de las denuncias con las actas…

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Omissis

…se ha vulnerado el derecho que tienen las partes a obtener el dictamen de una decisión ajustada a derecho que cumpla con el requisito más elemental y fundamental como es el de la motivación clara y precisa, no obstante, lo único que se ha podido observar es una desviación intelectual grave que ha viciado el fallo impugnado en casación…

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Omissis

…la defensa Pública anunció como Segundo motivo de su escrito de apelación de Sentencia amparándose en el Ordinal 4° del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto el Juez de Juicio incurrió en Violación de la Ley por indebida aplicación de la norma que tipifica el delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa ante la falta de subsunción del hecho punible con el tipo penal por el cual se condenó a mi representado, motivo que ni siquiera fue estudiado ni mencionado por la Corte de Apelaciones incurriendo en la Inmotivación de su decisión. Aduciendo en esa oportunidad que existía una falta de subsunción de los hechos con el tipo penal, ya que no se demostró que el acusado haya ejercido hechos de violencia, amenazas o constreñimiento contra la víctima, ya que su dicho debió ser desestimado al adminicularlo con la declaración del Experto Médico Forense y con la experticia forense.

Así mismo no quedó demostrada la falta de consentimiento de la víctima ya que su dicho no pudo ser adminiculado con otras pruebas y por el contrario, la declaración del experto investigador adminiculada con el acta policial y el acta de inspección del sitio de suceso, evidencia que la víctima ingresó voluntariamente al hotel y que pudo haber consentido en tener relaciones sexuales con el acusado, esperando recibir como contraprestación, un trabajo, que al no obtenerlo, produce en ella el deseo de venganza y denuncia por violencia sexual, ya que ella puede cambiar su dicho, pero las experticias y las evidencias o la falta de ellas, así lo delatan, por ello no existe vestimenta rota o con manchas de semen o sangre, experticia de barrido en el vehículo del acusado, experticia de determinación de sustancias etílicas, alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en la sangre o el contenido del estómago o vómito de la víctima, que pueden demostrar y evidenciar la falta de consentimiento de la víctima en ejecutar el acto sexual.

En este sentido, por los argumentos antes expuestos se solicita a la Sala de Casación Penal que declare con lugar la presente denuncia…

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La Defensa Pública del acusado J.A.C.M., plantea en su única denuncia, que la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2012, por parte de la Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, está viciada de inmotivación por considerar que no cumple con lo establecido en los artículos 173, 364 ordinal 4°, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto dicha denuncia cumple con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 eiusdem, se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y se CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 ibídem. Y así se decide.

La Magistrada Presidenta,

D.N. Bastidas

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.C. Flores B.R.M.d.L.

El Magistrado, La Magistrada,

P.J.A. Rueda Y.B.K. de Díaz

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/ejc

Exp N° 12-236

El Magistrado Dr. H.C.F. no firmó por a.J..

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