Decisión nº 01846 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001540

PARTE SOLICITANTE Ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4. 219.088.

ABOGADO ASISTENTE J.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 227. 688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 54. 962.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 07 de julio de 2011, declarándose este Juzgado competente para conocer de la solicitud en referencia, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 02 de junio de 2011.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Consta en estas actuaciones que el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4. 219.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 227. 688, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 54. 962, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011, alega que en fecha 23 de febrero de 2011, falleció , sin dejar testamento en la carretera nacional anaco-Cantaura del estado Anzoátegui, el ciudadano, quien en vida se llamara JOSNEL J.C.G., venezolano, portador de la cédula de identidad número 17. 536.817, razón por la cual solicita que previa a la documentación acompañada y a los testigos que oportunamente presentara este Tribunal lo declare, junto con la ciudadana N.L.G.D.C. únicos y universales herederos del De Cujus Josnel J.C.G..

II

Al escrito en referencia el ciudadano J.A.C. antes identificado acompaño la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 561, Tomo 2, folio 83, correspondiente al año 1986, referida a JOSNEL JOSE, en la que el funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que nació en fecha 12 de abril de 1986, hijo, de J.A.C. y de M.L.G.d.C., portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.219.088 y 4.218.195, respectivamente.

Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSNEL J.C.G., inscribiéndose en el acta, que falleció en fecha 23 de febrero de 2011, tenía 25 años de edad, era portador de la cédula de identidad Nº. 17.536.817, de profesión Farmacéutico, hijo de J.A.C. y N.L.G.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente, sobrevivientes.

Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.A. CAPIO Y N.L.G.M..

Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.

III

En fecha 13 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Y.D.V.I.C.J.J.V.M. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.784.583, 16.254.525 Y 8.208.686, respectivamente quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido JOSNEL J.C.G.; que les consta que el De cujus no contrajo matrimonio, ni tuvo hijos; que les consta que el fallecido JOSNEL J.C.G., es hijo de los ciudadanos J.A.C. Y N.L.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos herederos de JOSNEL J.C.G..

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Y.D.V.I.C.J.J.V.M. y L.J.C., declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos J.A.C. Y N.L.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSNEL J.C.G., fallecido en fecha 23 de febrero de 2011, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 17.536.817, de profesión Farmacéutico, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR