Decisión nº DP11-L-2015-000344 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000344

PARTE ACTORA: ciudadano J.A.C.U., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.189.525.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: OSKALIZ MONTIEL y DIXO MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.654 y 186.380.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA POLICLINICO TURMERO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FADI MOUKHALLALEH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.263.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los ciudadanos A.J.C.Z., A.A.C.Z. y Y.S.C.Z., cédula de identidad N° V-14.492.011,18.084.319, 20.759.809, en su carácter de beneficiarios del ciudadano J.A.C.U., cédula de identidad N° V-7.189.525, de conformidad a lo establecido en el artículo 145 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, como se evidencia del acta de defunción levantada en fecha 12/8/2015 que se acompaña en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal, debidamente asistidos por OSKALIZ MONTIEL y DIXO MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.654 y 186.380 y por la entidad de trabajo FARMACIA POLICLINICO TURMERO C.A compareció J.R., cédula de identidad No.12.855.756 en su carácter de presidente de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado FADI MOUKHALLALEH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.263. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), los cuales son pagados mediante cheques signados con los Nos.0430051021, 0030051020 y 9630051019, cada uno por Bs.30.000,00 de la cuenta corriente No.01510022274220016172 de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de cada uno de los beneficiarios hijos del trabajador fallecido; se anexan copias de los instrumentos mercantiles supra señalados. Los beneficiarios supra identificados, manifiestan en este acto, donde autorizan y solicitan que la entidad de trabajo emita un cheque a nombre de A.C. la cantidad de Bs.50.000,00 y otro cheque por Bs.60.00,00, se anexan copias de los mismo, a nombre de su abogado asistente Dixo Montiel por concepto de sus honorarios profesionales, así mismo manifiestan que están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados a su padre fallecido. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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