Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXTINCION DE PENA POR MUERTE

Revisado el presente asunto, y vistas las actas que lo conforman verificado que su contenido versa sobre condena impuesta al penado: J.A.C., identificado con cédula de identidad Nro. 10.845.478, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y VIOLACION, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 404 del asunto Certificado de Defunción Nro. 767473, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de cuyo contenido se especifica que el Ciudadano COLMENAREZ A.J., falleció el dìa 17-04-05 debido a Insuficiencia Respiratoria severa, a consecuencia de Neumonía derecha por Tuberculosis pulmonar, que el estado de morbosidad lo produjo VIH/SIDA , tal certificación la acredita el Medico C.T.N.. 61277

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: COLMENAREZ A.J., lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado : J.A.C., identificado con cédula de identidad Nro. 10.845.478, acaecida en el Hospital A.M.P.. Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a las víctimas y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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