Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 22 de Febrero del 2010

ASUNTO: DP11-L- 2009-000405.-

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadano J.A. FARFAN ALVAREZ , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.365.058, debidamente representado por su apoderado Abogado J.C. , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.037 y la empresa demandada “COBECA CENTRO, C.A.,” debidamente representada por su apoderado Abogado G.A.G.G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.713, el cual se encuentra inserto a los folios 147 y 148, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja sin efecto el nombramiento del experto.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO

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