Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, quince (15) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000442

PARTE ACTORA: J.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.O. y J.J.R., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 111.715 y 120.496, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.G. y D.P., Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 76.044 y 87.214, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) S.G., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.833, , en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.F., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) y trece (13) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano P.G., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 76.044, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron: “

PRIMERO

DECLARACION DE EL ACTOR:

  1. En dicho escrito de demanda el actor afirma, que ingresó a Petro Equipos de Venezuela S.A, el 14 de febrero del año 2004; que se desempeñaba como ayudante de Vacumm, realizando dicha labor en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 7 a.m a 3:00 p.m; devengando un salario básico semanal de Bs. 121.645.

  2. Continúa el reclamante señalando, que el día 24 de febrero del año 2006, fue suspendido por el coordinador de la sala de control, Sr. D.F., quien le participó que no había mas trabajo en la empresa, razón que a su juicio constituye un despido injustificado.

  3. Finaliza el reclamante, afirmando que le corresponde la suma de Bs. 8.499.329, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, además de la cantidad de Bs. 4.500.000, por concepto de nueve (9) tarjetas;

SEGUNDO

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

PEVSA niega y rechaza las pretensiones formuladas por EL ACTOR en su libelo de demanda, toda vez que los montos correspondientes a la diferencias sobre sus prestaciones sociales no le corresponden, por tanto, mal pudiera PEVSA reconocer a favor de EL ACTOR las cantidades dinerarias calculadas sobre un falso supuesto.

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por EL ACTOR y PEVSA y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la presente demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que PEVSA acepte los argumentos de EL ACTOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL ACTOR por causa de pago de diferencias sobre sus prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral que los vinculo, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales se cancelan mediante cheque No. 84036685, de fecha 13 de MARZO de 2007 a nombre del ciudadano J.F., girado contra el Banco Mercantil.

CUARTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL ACTOR conviene y reconoce que la suma transaccional que se le ofrece incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales generadas como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que mantuvo con PEVSA a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL ACTOR además declara que PEVSA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTO

FINIQUITO TOTAL:

EL ACTOR conviene y acepta darse por satisfecho con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra PEVSA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, EL ACTOR extiende a PEVSA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de todas responsabilidades directas o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTO

DESISTIMIENTOS:

EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de la presente acción y/o procedimiento intentado o que desee intentar en futuro contra PEVSA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la misma.

SEPTIMO

CONFORMIDAD DE EL ACTOR:

EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con PEVSA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de servicios personales.

OCTAVO

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a este Despacho se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual el Tribunal imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal hace constar que presenció la entrega de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales se cancelan mediante cheque No. 84036685, de fecha 13 de MARZO de 2007 a nombre del ciudadano J.F., girado contra el Banco Mercantil, recibido por la representante judicial del actor.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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