Decisión nº 184 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002563
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: J.A.A. Y G.J.A.D. EN REPRESENTACION DE LAS ADOLESCENTES ...
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los Ciudadanos: J.A.A. y G.J.A.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.997.111, Nº V.- 21.042.808 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas adolescentes ... asistidos por el Abogado en ejercicio P.J.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.854, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos de la extinta ciudadana E.J.D.C., quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.281, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 19 de octubre del año 2009, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2009-002563 y se libro edicto a todos los interesados en la presente solicitud, en fecha 24 de noviembre del año 2009, los solicitantes asistidos por el Abogado P.J.V.B., plenamente identificados y acreditados en autos, presentan diligencia mediante la cual consignan la publicación del mencionado edicto, cumplido el plazo de Ley, en fecha 29/10/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos C.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.817.203 y L.C.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.421.106, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana E.J.D.C., quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.281, el cual falleció Ab-Intestato en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui el día 02 de Febrero del año 2.009 a consecuencia de accidente Cerebro Vascular, ruptura Neurisma polígono de willis a su cónyuge el ciudadano J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.997.111 a sus hijas, ... y así se decide.
Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. C.G.E.R.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA M.Z.
En esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA M.Z.
CGER/Brayana