Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000644

PARTE ACTORA: J.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.477.610.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA M.M.R. y R.A.A.S. abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 87.317 y 224.973 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de noviembre de 1.992, bajo Nº 2, Tomo A-78.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.R.Y., V.A.B.C., M.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 79.721, 183.801 y 116.054 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.477.610, contra la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. A.S., la Secretaria Abg. M.Y.N. y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, lo que hizo dicha funcionaria. Se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados A.M.R.Y. y V.A.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 79.721 y 183.801 respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano J.A.G.G., contra la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico J.G., con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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