Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000275

En la juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoare el ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad N ° V-14.447.610, contra la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de noviembre de 1992, anotada bajo el N ° 02, Tomo A-78, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2015, declarando DESISTIDA LA ACCIÓN ante la incomparecía del demandante a la prolongación de la audiencia oral y publica, la cual fue recurrida en apelación en fecha 22 de mayo de 2015, por los abogados en ejercicio TAILANDIA M.R. y R.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 87.317 y 224.973 respectivamente.

Por auto de fecha 11 de junio de 2015, se recibió el expediente contentivo del presente recurso y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el quinto (5°) día hábil siguiente a las 10:30 a.m., la cual se llevó a cabo el día 18 de junio de 2015 con la asistencia de la parte actora recurrente, ciudadano J.G., asistido por los abogados en ejercicio TAILANDIA RODRIGUEZ y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 87.317 y 224.973 respectivamente y la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio V.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 183.801.

I

La parte actora recurrente en fundamento de su recurso manifiesta que la representación judicial del demandante no acudió en la fecha y hora fijada para la prolongación de la audiencia de juicio, por cuanto existieron ciertos hechos que provocaron retrasos no prolongados, a causa de elementos externos no imputables y de fuerza mayor, que impidieron la presentación en tiempo oportuno, hechos éstos que ocurrieron el día y hora pautado para tal audiencia, en las afueras del Palacio de Justicia de Barcelona, donde un grupo de ciudadanos protestaron por la muerte de un abogado dentro de las instalaciones del recinto judicial, lo cual generó una interrupción parcial al ingreso a las instalaciones del Palacio de Justicia, lo cual constituye en un hecho público y notorio que fue reseñado por la prensa regional y nacional, y ante ello, el personal de seguridad de los Tribunales limitaron el ingreso de las personas al Palacio de Justicia, lo que en definitiva generó un retraso y provocó la decisión contra la cual se recurre. El apelante invoca la decisión N ° 115 del año 2004 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la flexibilización de las causas de inasistencia no imputables.

Por su parte la demandada, aduce que ciertamente hubo una protesta en las afueras del palacio de Justicia, pero que tal situación en ningún momento fue limitativo para el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia, y que los representantes de la empresa pudieron ingresar al recinto judicial, así como muchas otras personas, que era carga de quienes representan al actor acudir de manera oportuna a la audiencia y que en los autos riela que el demandante cuenta con más de un abogado que lo represente, y que no fue probada la incomparecencia de todos ellos, considerando que no está probada de manera justificada la incomparecencia.

II

Para decidir el presente asunto, es menester destacar que el artículo 151 de la norma procesal laboral, faculta al Juez Superior a reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, cuando las causas que impiden la comparecencia oportuna de la parte obedezcan a hechos fortuitos o de fuerza mayor y que éstos sean debidamente comprobables a criterio del tribunal.

En el presente caso, la parte actora recurrente alega unos supuestos hechos ocurridos en las afueras del Palacio de Justicia del Barcelona y que le impidieron el acceso a las instalaciones el día y hora en que se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia, sin embargo, observa este tribunal de alzada que no aporta medios probatorios en que pueda sustentar sus dichos, señala que dicha noticia apareció en los diarios nacionales y regionales pero no promovió tales probanzas ni ninguna otra que demuestre sus alegatos, aunado a ello, aún cuando ciertamente hubiesen ocurrido éstos hechos, no logró demostrar ante esta alzada que tal situación (protesta de ciudadanos), le impidió efectivamente el acceso a las instalaciones de los Tribunales, por lo que para quien decide no resultó probado el caso fortuito o fuerza mayor alegados como causas justificantes de incomparecencia a la audiencia de juicio celebrada a las 9:00 a.m. del día 22 de mayo de 2015, en consecuencia, resulta desestimada la apelación por el motivo señalado. Así se decide

Aunado a lo anterior, tal como lo aduce la parte demandada, el actor cuenta con más de un apoderado judicial, y así consta en las actas en el poder que riela en el folio diez (10) de la primera pieza, donde se evidencia que adicional al abogado que lo asiste en la audiencia de apelación, contaba con cuatro (4) co-apoderados judiciales adicionales, lo cual no fue probado que éstos también estuvieron impedidos de asistir al acto procesal declarado desistido, resultando así improcedente, sin lugar la apelación ejercida. Así se decide.

III

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la parte actora, ciudadano J.A.G.G., a través de sus co-apoderados judiciales TAILANDIA MARQUEZ y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el N ° 87.317 y 224.973, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida y se acuerda la remisión del expediente al tribunal de origen.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ,

Abg. UNALDO J.A.R.

LA SECRETARIA

Abg. YESSIKA MEDINA

En la misma fecha de hoy, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/lm/YM

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