Decisión nº PJ0722013000148 de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO: GP01-S-2012-002376

JUEZA: ABG. F.S.

FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: J.A.G.P..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..

VICTIMA: NALU A.O.V..

DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de fecha 15 de Enero de 2.013, este juzgado aplicando la norma que antecede acuerda decidir sobre la petición fiscal específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: J.A.G.P. .

PRIMERO

En fecha uno de Febrero de dos mil once (2.011), el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NALU A.O.V., donde señala como presunto agresor al ciudadano; J.A.G.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NALU A.O.V..

SEGUNDO

Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, por considerar la representación fiscal que “...El hecho del proceso no se realizo o puede atribuírsele al imputado o imputada…”

Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 15 de Enero de 2.013, por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.A.G.P., está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y así decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano J.A.G.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. L.T..

Secretario

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