Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003692

ASUNTO : TP01-P-2006-003692

En horas del día de hoy, siendo las 2:20 p.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. F.T.M., acompañada del Secretario Edgar Araujo, estando presentes: El Imputado J.A.G.B., La Víctima M.J.B., El Fiscal II del Ministerio Público, Abg. L.T. y la Defensora Privada, Abg. D.G.. Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano J.A.G.B., por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Hurto Agravado (Hurto de Objetos que se hallan sobre los cadáveres), previstos y sancionados en los artículos 468 y 452 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de M.J.B., señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado y se dicte el auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien rechaza, niega la acusación fiscal, y en juicio demostrará la inocencia de su defendido. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, de lo contenido en los artículos 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.A.G.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.071.688, nacido el 24-04-88, casado, de 30 años de edad, chofer, hijo de Auscelita Bracamonte y J.G., residenciado en los cardones, municipio candelaria, al lado de la pista de baile, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, pasa a pronunciarse en lo siguiente: Se Admite la acusación fiscal en contra de J.A.G.B., por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Hurto Agravado (Hurto de Objetos que se hallan sobre los cadáveres), previstos y sancionados en los artículos 468 y 452 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de M.J.B., por reunir los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto a los medios de pruebas de la fiscalía, se admiten los mismos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, generales de ley y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio y del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y ofrezco a la víctima la cantidad de cien mil bolívares en este acto y no quiero saber nada sobre la propiedad de los vehículos identificados en la causa, para resarcir el daño”. Cedida la palabra a La Víctima M.J.B., cédula de identidad N° 3.188.416, expuso: “Acepto la cantidad ofrecida como acuerdo Reparatorio”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se apruebe el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa. La Fiscalía no objeta lo solicitado. El Tribunal admitida la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía, en contra del ciudadano J.A.G.B., por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Hurto Agravado (Hurto de Objetos que se hallan sobre los cadáveres), previstos y sancionados en los artículos 468 y 452 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de M.J.B., y siendo procedente el Acuerdo reparatorio por el delito imputado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la manifestación hecha libre de coacción entre Imputado y Víctima, APRUEBA el acuerdo Reparatorio entre los mismos, por la comisión del delito antes señalado, el cual es susceptible de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las 3:10 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 06

Abg. F.T.E.F.d.M.P.,

La Defensa Privada,

El Imputado,

La Víctima, El Secretario,

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