Decisión nº 2495 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202° y 153°

  1. Identificación de las partes y de la causa.-

Demandante: A.R.R. y J.A.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.292.596 y V-3.390.138 en su orden, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003, inscrita bajo el Nº 44, Tomo 5-A.

Apoderado Judicial: A.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.937.695, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.303 y domiciliado procesalmente en la calle Silva cruce con Avenida Aranzazu, Edificio El Gran Palacio, Piso 2, Oficina 8, al lado del Palacio de Justicia, Valencia, parroquia La Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo.

Demandado: N.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, con domicilio en el terreno ubicado en el sector El Cogollo, carretera nacional San Carlos – Valencia, municipio Falcón del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: R.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.560.613, profesional del derecho inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 101.463.

Motivo: Servidumbre de Paso.

Sentencia: Fijación de Indemnización (Interlocutoria).

Expediente Nº 5492.

Antecedentes

Se inició la presente causa mediante escrito de diecinueve (19) de enero del año 2012, suscrito por los ciudadanos A.R.R. y J.A.H.M., actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., asistidos en este acto por el abogado A.M.C.C., contra el ciudadano N.M.A.M., todos plenamente identificados, por SERVIDUMBRE DE PASO. Acompañaron los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de enero del año 2012.

Por auto de fecha veintiséis (26) de enero del año 2012, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, acordó el traslado y constitución de este despacho al terreno o lotes de terrenos objeto de la presente causa, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada, por lo que se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a ese para su práctica, la cual se efectuó el día siete (7) de febrero del año 2012 (FF. 50 al 52).

En fecha trece (13) de febrero del año 2012, el ciudadano J.M.R., en su carácter de Práctico Fotográfico, consignó mediante escrito, Informe Fotográfico. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.

El día dieciséis (16) de febrero del año 2012, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 11 de la Ley de Minas y se emplazó al demandado de autos para que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para el acto de nombramiento de expertos, a fin de que los mismos dictaminaran los posibles daños y el monto de indemnización en la presente.

Cumplidas con todas las formalidades exigidas en cuanto al proceso de citación del demandado ciudadano N.M.A.M., se realizó en fecha dos (2) de abril del año 2012, el Acto de Nombramiento de Expertos, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley de Minas, los cuales fueron debidamente juramentados en su oportunidad.

En fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, el Ingeniero J.E.M.R., en su carácter Experto designado en la presente causa, consignó escrito de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 105 al 115).

El día veinticuatro (24) de abril del año 2012, la Ingeniera KARELYS A.A.H., en su carácter de Experta designada en la presente causa, presentó Informe de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 116 al 136).

En fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, el Ingeniero T.A.B.M., en su carácter de Experto en la presente causa, consignó escrito de Informe de Experticia; en la misma fecha se agregó a los autos (FF. 137 al 147).

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de consignación de los Informes de Experticia respectivos. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte interesada no consignó el pago de los Honorarios Profesionales de los Expertos designados en la presente causa.

Por auto de fecha tres (3) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (7) de mayo del año 2012, el ciudadano N.M.A.M., asistido por el abogado R.E.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.463, solicitó mediante escrito la ampliación de los Informes de Experticia presentados.

Por auto de fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el Tribunal en uso de sus facultades atribuidas al Juez como Director del proceso, establecidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en obsequio al valor de justicia que debe imperar en el proceso conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los expertos Ingenieros J.E.M.R. y T.A.B.M., la ampliación o aclaratoria de los informes de experticias presentados por ambos, conforme lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de supletoriamente a este procedimiento. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha diez (10) de mayo del año 2012, los ciudadanos A.R.R. y J.A.H.M., actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A, asistidos en este acto por el abogado A.M.C.C., mediante escrito, consignaron cheques de gerencia destinados al pago de honorarios profesionales de los expertos designados; en esa misma fecha se agregó a los autos y se ordenó el desgloses de los respectivos cheques de gerencia para su debido resguardo en la Caja Fuerte de este Despacho.

Cumplidas con las formalidades inherentes a la notificación ordenada, en fecha once (11) de mayo del año 2012, el ciudadano T.A.B.M., en su carácter Experto en la presente causa, presentó Informe Técnico Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de esa misma fecha solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186).

En fecha catorce (14) de mayo del año 2012, el ciudadano J.E.M.R., en su carácter Experto en la presente causa, presentó mediante Escrito Informe Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de fecha quince (15) de mayo del año 2012, solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó en esa misma fecha, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194).

Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso de consignación de los Informes Complementarios de Ampliación y Aclaratoria, establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2012, venció el lapso de solicitud de aclaratoria o ampliación de los informes complementarios presentados.

Por auto de fecha cinco (5) de junio del año 2012, se difirió la publicación del presente fallo, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

  1. Acerca de la Indemnización en caso de establecimiento de Servidumbre de Paso en materia de Minas no Metálicas.-

    En el caso sub examine, observa este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), fueron presentados los informes a que hace referencia el tercer (3er) aparte del artículo 11 de la vigente Ley de Minas, que precisa:

    Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y juramentación. Si no lo están, el Tribunal designará a quienes los sustituyan. Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de tres (3) días continuos al de su designación. Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el Juez autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los trámites del juicio ordinario. Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se aplicaran las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación por causa de utilidad pública e interés social

    (Negrillas y subrayado de esta instancia).

    Ahora bien, los expertos en el presente caso, presentaron informes individuales para cumplir con su cometido, de la siguiente manera:

    Experto designado Fecha de Presentación del Informe. Monto de la Indemnización

    Por el Interesado: Ing. Karelis A.A.H.. Veinticuatro (24) de abril del año 2012 Bs. 356.074,72 (Sic) (Sin especificar lapso de tiempo).

    Por el solicitante: Ing. T.A.B.M.. Once (11) de mayo del año 2012 (Ampliación) Bs.132.000,00 (Anual) equivalente a Bs.12.000,00 mensual.

    Por el Tribunal: Ing. J.E.M.R.. Catorce (14) de mayo del año 2012 (Aclaratoria) Bs.127.118,00 (Anual) equivalente a Bs.11.556,00 mensual.

    Tal como se observa del supra trascrito cuadro, de las tres (3) experticias, dos (2) poseen montos similares y que sólo se diferencian por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs.4.882,00) ANUALES, equivalentes a una diferencia mensual de BOLÍVARES CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.406,83); mientras que la realizada por la experta nombrada por la parte interesada, arrojó un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 356.074,72),monto que incluye los siguientes conceptos:

    1. Por Vialidad (FF.125-126):

    1.1.- Limpieza de Rastrojos y vegetación; excavación para banqueos; y, transporte urbano en camiones, de tierra, agregados y escombros………………………………………………….. Bs. 6.618,61

    1.2.- Relleno o nivelación con granzón y compactación………………………………...….Bs.144.440,11

    1.3.- Pérdida de Capa Vegetal……………………………………………………………….…...Bs.205.016,00

    Total…………………………………………………………………………………………………..Bs.356.074,72

    De lo anterior, se observa que aún cuando la presente experticia sólo se refería a la cuantificación de los daños y perjuicios que pudiese derivarse del uso de la vía (Servidumbre), la cual como consta de evidencia fotográfica, no posee maleza y se encuentra perfectamente delineada y desmalezada, tal como lo constató este Tribunal mediante Inspección realizada en fecha siete (7) de febrero del año 2012, de lo cual se dejó constancia fotográfica (FF.50-59), hecho que fue ratificado por el experto Ing. J.E.M.R., en su informe inicial presentado en fecha veintitrés (23) de abril del año 2012 (FF.105-112), al igual que por el presentado inicialmente por el Ing. T.A.B.M., en fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, (FF.143-144), así como por la misma experta Ing. KARELIS A.A.H., en las tomas fotográficas anexas a su informe (F.130), por lo que, al considerar la experta de la parte interesada que por concepto de una Capa Vegetal de la Servidumbre, debía indemnizarse a este con la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCO MIL CON DIECISEIS (Bs.205.016,00), sin tomar en consideración que la misma ya está constituida de hecho y que no posee evidencia de capa vegetal, sino que puede evidenciarse que se utiliza como paso para llegar desde el portón hasta la parte superior del bien donde se ubican los galpones, se excedió del objetivo de la presente experticia, por lo que, tal monto no puede considerarse para la determinación de la Indemnización que le corresponde al Interesado por permitir el paso por la Servidumbre preexistente en dicho inmueble. Así se analiza.-

    Por otra parte, no entiende este Tribunal, como pretende que se indemnice a la parte interesada por concepto de Limpieza de Rastrojos y vegetación; excavación para banqueos; y, transporte urbano en camiones, de tierra, agregados y escombros, por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.618,61), cuando la Servidumbre de Paso no implica para nada tales conceptos, pues, como se reitera, dicha Servidumbre existe, esta perfectamente delimitada y no amerita limpieza alguna, excavación de banqueos o transporte alguno. Así se evidencia de actas.-

    Finalmente, se excedió la experta al indicar en su informe que debía analizarse la validez del acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual goza de una presunción de legalidad y ejecutoriedad conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sólo puede ser impugnado por las vías Administrativas y Contenciosas correspondientes. Así se advierte.-

    Dicho lo anterior, considera como único concepto viable para resarcimiento de un posible daño por el uso de la Servidumbre, el indicado en el informe de la experta designada por la parte interesado, relativo a Relleno o nivelación con granzón y compactación, por un monto de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.144.440,11), cantidad que se tomará como un indicativo del monto a cancelar anual y que evidentemente, coincide por poco, con los demás resultados aportados por los expertos designados a la parte actora y por el Tribunal. Así se decide.-

    Entonces, hechas las anteriores consideraciones tenemos que:

    Experto designado Monto de la Indemnización

    Por el Interesado: Ing. Karelis A.A.H.. Bs. 144.440,11(Anual) equivalente a Bs.12.036,67 mensual.

    Por el solicitante: Ing. T.A.B.M.. Bs.132.000,00 (Anual) equivalente a Bs.12.000,00 mensual.

    Por el Tribunal: Ing. J.E.M.R.. Bs.127.118,00 (Anual) equivalente a Bs.11.556,00 mensual.

    Aplicando el principio de Justicia contenido en los enunciados del Estado de Derecho y de Justicia en que se constituye la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no existiendo acuerdo entre los Expertos, tomando en consideración que la norma sustantiva civil permite que cada Experto pueda tener un criterio, no siendo vinculantes para el Juez en caso de que sus convicciones se opongan a ellas, tal como lo establecen los artículos 1425 y 1427 del Código Civil, no existiendo un procedimiento especifico en este caso, por lo que este Tribunal puede dictar la forma en que se materializará la fijación del monto de la indemnización, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicando para ello el término medio de los extremos indicados por las experticias, siendo el monto mayor Bs. 144.440,11(Anual) equivalente a Bs.12.036,67 mensual y el menor Bs.127.118,00 (Anual) equivalente a Bs.11.556,00 mensual, se fija como indemnización anual el término medio de dichos montos, que equivale a BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779,05), Anual, equivalente a BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.314,92) mensuales, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, el cual deberá ser retirada por el interesado ante este Juzgado. Así se declara.-

    El indicado monto deberá ser consignado por la parte actora a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del interesado, ciudadano N.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, ordenándose la apertura de una cuenta a su nombre, la cual se movilizará con al autorización de este órgano jurisdiccional y se pagará por mensualidades vencidas, siempre que este acepte el indicado monto, caso en el cual, procederá este Órgano Judicial a dictar decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud y ordenará el inicio de los trabajos. En caso de no aceptar el interesado el indicado monto, se procederá como indica el artículo 11 de la vigente Ley de Minas. Así se precisa.-

  2. Decisión.-

    Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes procede a fijar como indemnización anual por el uso de la Servidumbre de Paso, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779,05), Anual, equivalente a BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.314,92) mensuales, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, el cual deberá ser retirada por el interesado ante este Tribunal. El indicado monto deberá ser consignado por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del interesado, ciudadano N.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, ordenándose la apertura de una cuenta a su nombre, la cual se movilizará con al autorización de este órgano jurisdiccional y se pagará por mensualidades vencidas, siempre que este acepte el indicado monto, caso en el cual, procederá este Órgano Judicial a dictar decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud y ordenará el inicio de los trabajos. En caso de no aceptar el interesado el indicado monto, se procederá como indica el artículo 11 de la vigente Ley de Minas. Así se declara.-

    Notifíquese a las partes, a la actora para que proceda a la consignación del monto indicado y al interesado, para que manifieste su aceptación del monto establecido, conforme al citado artículo 11 de la vigente Ley de Minas. Así se ordena.-

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    Abg. A.E.C.C.. La Secretaria Titular,

    Abg. S.M.V.R..

    En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.). Igualmente, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

    La Secretaria Titular,

    Abg. S.M.V.R..

    Expediente Nº 5492.-

    AECC/SMVR/marcolina véliz.-

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