Decisión nº 62 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elizabeth Markarian Chami |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02737
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: J.A.L.S.
CAUSANTE: D.M.C.L.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano J.A.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.753.273, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistido por la abogada en ejercicio E.J.C.U., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.317, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de la antes mencionada niña, dejado al fallecimiento de la ciudadana D.M.C.D.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.917.616 y de este domicilio; por concepto de una cuenta de FONDO MUTUAL HABITACIONAL signada con el número de Contrato 104421 con la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.-
Que por auto de fecha 04 de Abril de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 12 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en la misma fecha; oir la opinión de la niña de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 13 de Mayo de 2008 la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en relación con la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto el solicitante esta en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano J.A.L.S., identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de la ciudadana D.M.C.D.L. por el concepto antes indicado; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los dieciséis (16) día del mes de M.d.D. mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62. LA SECRETARIA.
MBR/natalia