Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 15 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001249

ASUNTO: RP11-P-2011-001249.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Revisado como ha sido el presente Asunto Penal, y Vista la Copia del acta de defunción Nª 286, de fecha 16-04-2012, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara J.A.L.H., venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-05-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.975, de profesión u oficio Obrero del Banco Caroni, hijo de Maria Henríquez y Gumersindo López y residenciado en: Sector San Martin, Avenida Principal las Acacia, en la Segunda Calle Urbanización los Jardines, es un callejón sin salida, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; suscrito por la Abg. M.M., Registradora Civil del Municipio Bermúdez, estado Sucre. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, revisadas las actuaciones de la presente causa y dicha Copia Certificada, pasa a Decidir en los siguientes términos:

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 1° que la muerte del imputado o imputada es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano J.A.L.H., venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-05-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.975, de profesión u oficio Obrero del Banco Caroni, hijo de Maria Henríquez y Gumersindo López y residenciado en: Sector San Martin, Avenida Principal las Acacia, en la Segunda Calle Urbanización los Jardines, es un callejón sin salida, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 49 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 300 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado J.A.L.H., venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-05-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.975, de profesión u oficio Obrero del Banco Caroni, hijo de Maria Henríquez y Gumersindo López y residenciado en: Sector San Martin, Avenida Principal las Acacia, en la Segunda Calle Urbanización los Jardines, es un callejón sin salida, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la Fiscalía del Ministerio publico, le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 157 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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