Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

SJT

ASUNTO: BH14-L-1998-000002

PARTE INTIMANTE: J.A.M.L., abogado en ejercicio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.570.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.211.

PARTE INTIMADA: J.C.F.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.8.970.755

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTERLOCUTORIA: DECRETO DE PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se contrae el presente asunto, a una demanda por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado J.A.M.L., en contra del ciudadano J.C.F.J. en fecha 04 de octubre de 2002, cual fuere admitida en fecha 25 de octubre de 2002. Consta igualmente que en fecha 02 de septiembre de 2003 (folio 28) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, dictó auto dejando establecido conforme a las diligencias estampadas por el abogado intimante de fechas 03 de junio y 15 de julio de 2003, lo siguiente: “…Por cuanto de autos se evidencia que no se ha consumado la intimación del demandado (intimado), éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo peticionado por el demandante (intimante), hasta tanto conste en autos la intimación antes referida…”.

La ultima actuación del abogado intimante que se registra en el expediente, se contrae a una diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003, suscrita por el mismo abogado J.A.M., quien solicita al tribunal: “… en atención al Código Civil, en su artículo 216, solicito al juzgado la respectiva sentencia, habida cuenta que el intimado el día 16 de junio de 2003, compareció asistido de abogado y recibió mediante transacción un cheque por siete (Bs.7.000.000) millones de bolívares y no ha comparecido a sufragar mis honorarios…”.

Por tanto dicha actuación – última a instancia de parte - , hace evidenciar que la causa se paralizó por falta de impulso en la etapa de la práctica de la intimación del aquí intimado, por cuanto como bien fue referido el Tribunal hoy de compendia suprimida, dejo establecido que no se consumó la intimación del demandado, no consta ninguna otra actuación por parte del abogado intimante en procura de ella a través de los mecanismos procesales que dispone la ley al efecto; sino hasta el día 19 de octubre de 2006, donde el abogado intimante mediante diligencia que estampare al efecto, se da por notificado del avocamiento dictado de oficio por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2004, facultado por el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se deja establecido.

Es evidente, que desde el día 10 de septiembre de 2003, a la presente fecha 14 de diciembre de 2006, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y cuatro (04) días entre un y otra fecha ambas inclusive; y que a pesar de que en dicho lapso se comprende el reciente cese de actividades judiciales decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin embargo el mismo no hace modificar el lapso de inactividad procesal ocurrido por la parte intimante del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

Lo anterior, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, con fundamento al ya citado artículo 267 Eiusdem.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. B.C.

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