Sentencia nº 1019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de julio de 2008

198° y 149°

Mediante decisión N° 92 del 20 de febrero de 2008, la Sala declaró su competencia para conocer de la acción de habeas data formulada por los ciudadanos J.A.M.C. y LEIRDERDALIA CASTAÑO DE MACÍAS, contra el Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., determinando en esa misma oportunidad su admisión, así como el trámite que habría de aplicarse a la referida acción, por cuanto no ha sido establecido, mediante ley, el procedimiento propio en las acciones de habeas data.

El 13 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación emitió oficio de citación dirigido al representante legal del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., siendo la misma recibida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales de la Institución Bancaria el 8 de abril de 2008.

El 29 de abril de 2008, los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías otorgaron ante el Secretario de esta Sala Constitucional poder apud acta a los abogados L.G., C.H. y P.G., para que estos lo representaran en juicio. En la misma oportunidad se dieron por notificados de la decisión Nº 92 dictada el 20 de febrero de 2008, consignaron escrito de promoción de pruebas y noventa y ocho (98) folios con los que se formó la primera pieza anexa del expediente.

Igualmente, el 29 de abril de 2008, los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O. representantes judiciales del banco accionado, consignaron el escrito de contestación a la acción de habeas data junto con novecientos ochenta y cinco (985) folios con los que se formó la segunda pieza anexa del expediente.

El 14 de mayo de 2008, los representantes judiciales del Banco de Venezuela Banco Universal C.A, solicitaron la fijación de la audiencia preliminar.

El 20 de mayo de 2008, visto el escrito de promoción de pruebas consignado por los accionantes y la contestación de la demanda consignada por el accionado, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a esta Sala Constitucional, con el fin de que se continuara el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 29 de mayo de 2008, se recibió el expediente en la Sala y se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviese lugar la audiencia preliminar.

El 11 de junio de 2008, constituida la Sala en el Salón de Audiencias, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados L.G., C.H. y P.G., apoderados judiciales de los ciudadanos J.A.M.C. y Leirderdalia Castaño de Macías, demandantes. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados A.C. y L.A.H., en representación del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, demandado.

Luego de oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar celebrada se colige que, a) la representación judicial de los accionantes precisó que los instrumentos probatorios consignados por ambas partes hasta la fecha tenían el mismo objeto, es decir, la comprobación de sus alegatos, aunado a que no formularon oposición contra las pruebas promovidas por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A.; b) la representación judicial de banco accionado no formuló oposición alguna con respecto a las pruebas promovidas por la parte accionante; c) el documento poder que acredita la representación judicial de los abogados de la parte demandada, fue presentado en su forma original a efectum videndi, dejando copia simple del mismo en el anexo 3 del expediente, documento poder que no fue impugnado por los apoderados de los accionantes.

Adicionalmente a los instrumentos probatorios consignados por los accionantes en el expediente, sus representantes judiciales promovieron en la audiencia, un documento emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y varias copias certificadas de actuaciones realizadas ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo del juicio de ejecución de hipoteca intentado por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., contra los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, con ocasión de los créditos concedidos.

Corresponde a la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijar en esta oportunidad los hechos y límites de la controversia, por lo cual se observa que luego de la exposición de las partes quedaron establecidos como hechos admitidos y hechos controvertidos los siguientes:

Hechos Admitidos:

  1. La existencia de un contrato de préstamo hipotecario celebrado, el 5 de agosto de 2002, entre el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., y J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, por la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F 250.000,°°). (Vid F. 1 de la pieza principal del expediente)

  2. La existencia de un contrato de “préstamo a intereses” celebrado, el 5 de agosto de 2002, entre el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., y J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F 100.000,°°). (Vid F. 1 de la pieza principal del expediente)

  3. Los accionantes reconocieron que le adeudan al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., entre los dos préstamos otorgados, la cantidad líquida, exigible y de plazo vencido de doscientos trece millones veintisiete mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 213.027.777,78) ahora (Bs. F 213.027,78), por concepto de capital e intereses moratorios; y así lo acepta el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., monto calculado hasta el 2 de julio de 2004, oportunidad en la que se celebró la transacción judicial entre las partes, y la cual fue debidamente homologada, el 6 de agosto de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas”. (Vid f. 4 de la pieza principal, y en el anexo 2 del presente expediente).

    Hechos Controvertidos:

  4. Los accionantes insistieron en que la información requerida al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., con respecto al manejo y trámite de sus créditos bancarios, no les fue suministrada oportunamente; en tanto que la representación judicial de la parte demandada alega que los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, tuvieron acceso en todo momento a la información que con respecto a sus créditos reposa en los archivos de datos de la referida institución bancaria, incluso con anterioridad a la interposición de la presente acción.

  5. Igualmente, manifestaron los accionantes, que con ocasión de la denuncia interpuesta por ellos ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., no remitió en su oportunidad la información con relación a la finalidad de los créditos otorgados por dicha entidad bancaria; mientras que los apoderados judiciales de la parte demandada sostuvieron que, en todo momento, atendieron debidamente las solicitudes de información hechas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

  6. Adujeron los accionantes que el crédito otorgado por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F. 100.000,°°), al igual que el concedido por doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F. 250.000,°°), tenía finalidad hipotecaria y no comercial; al respecto, los representantes judiciales del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., negaron categóricamente el objeto hipotecario del crédito de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F. 100.000,°°) y por el contrario reafirmaron su carácter comercial.

  7. La representación judicial del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., sostuvo que los accionantes, en su escrito libelar, sólo se limitaron a solicitar el acceso a la información, que supuestamente la referida entidad bancaria se había negado a proporcionarle tanto a la parte actora como a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, sin que de lo expuesto por los accionantes se desprendiera que estos requirieron la corrección de algunos de los datos que sobre los créditos otorgados reposan en su archivo de información.

  8. Consideró la representación judicial del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., que lo pretendido por los accionantes era el cambio de calificación jurídica del contrato de “préstamo a intereses” otorgado por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F 100.000,°°) por lo que tal requerimiento no debía tramitarse a través de la acción de habeas data, sino ante los tribunales ordinarios, toda vez que lo pretendido por los accionantes es dilucidar la naturaleza jurídica y régimen legal aplicable a los contratos de préstamo, objetando con ello dicha representación la admisión de la presente acción de habeas data realizada por esta Sala Constitucional, el 20 de febrero de 2008, y solicitando que en la definitiva se declarara la improcedencia de la misma.

    Queda así determinado el thema probatione en la presente causa. En consecuencia, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios y a fijar los actos de evacuación a que haya lugar.

    En tal sentido, se observa que por escrito presentado el 29 de abril de 2008, los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, en su condición de accionantes de la presente acción de habeas data promovieron los siguientes medios probatorios:

Primero

Reprodujeron el mérito favorable de los autos, sin hacer referencia a acta o instrumento alguno en específico que conste en el expediente, y del cual deba desprenderse tal mérito, motivo por el cual esta Sala la inadmite por ser su promoción ilegal.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovieron las siguientes documentales:

  1. Copia certificada de comunicación emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dirigida al Presidente Ejecutivo del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., mediante la cual le informa la necesidad de realizar una revisión al expediente de crédito signado a los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías; la cual promueven con el objeto de demostrar que el organismo competente de supervisión, se vio en la necesidad de ordenar una inspección a los fines de obtener la información que no fue suministrada voluntariamente por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., en la oportunidad prevista para ello. (vid. F 12 del anexo 1° del expediente)

  2. Copia certificada del Acta de Requerimiento signada con el número SBIF-DSB-GGCJ-GALE22463-I, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante la cual le informa al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., que a través de una visita de inspección general, un funcionario público constataría, con respecto a los créditos otorgados a los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, lo siguiente: “2.1.- Origen, destino y soporte de los recursos provenientes de los créditos antes referidos. 2.2.- Tabla de amortización actualizada. 2.3.- Copia de la transacción de fecha 30 de junio de 2.004 y la correspondiente homologación del Tribunal de fecha 06 de agosto de 2.004. 2.4.- Instrumento (cheque, pagaré, nota de crédito, etc.) a través del cual fueron liquidados los créditos en cuestión. 2.5.- Indicar a través de qué documento se efectuó el pago de las cuotas correspondiente al respectivo préstamo. 2.6.- Copia de los registros contables originados a la fecha del otorgamiento de los créditos anteriormente señalados. 2.7.- Copia de los asientos contables donde se evidencien los pagos efectuados como cancelación de las cuotas de los créditos en referencia. 2.8.- Movimiento de las cuentas de los ciudadanos antes mencionados que pudieran haber sido utilizadas como medio de pago de los créditos señalados. 2.9.- (...). 2.10.- Copia de los registros contables originados por la reestructuración de los créditos en referencia. 2.11.- Cuadro demostrativo que indique los pagos aplicados a los créditos señalados, desde su origen hasta la actualización del saldo adeudado por los créditos señalados.” Indicaron que con este medio de prueba pretendían evidenciar cuál era el ámbito de actuación del funcionario público de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en las instalaciones del Banco de Venezuela Banco Universal C.A. (Vid. F 13 y 14 del anexo 1° del expediente)

  3. Copia certificada de la “misiva” emanada, el 7 de enero de 2.008, por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, dirigida al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., en la que se remite informe contentivo de los resultados obtenidos en la visita de inspección especial practicada al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., con motivo de la denuncia interpuesta por los accionantes; a través de este medio pretenden evidenciar “(…) el hecho comunicacional emanado del organismo competente, encargado, entre otras cosas, de averiguar e indagar, los hechos que conforman una denuncia, para verificar y constatar la veracidad o no de la referida denuncia, en cuyo caso, SUDEBAN le informa las resultas, evidenciándose a todas luces, la vinculación del crédito por la cantidad de (Bs. 250.000.000,00) de nuestros patrocinados J.A.M.C. y LEYDERDALIA DE MACIAS con la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, relacionado, precisamente con respecto al crédito por la cantidad de (Bs. 100.000.000,00) que forma parte integrante de la presente acción de Ejecución de Hipoteca.” (Vid. F. 15 del anexo 1° del expediente)

  4. Copia certificada del informe levantado con ocasión de la visita de inspección especial practicada por el funcionario público de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., medio que tiene como objeto evidenciar de forma indubitable la vinculación de los créditos de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F 250.000,°°) y cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F 100.000,°°), ya que ambos fueron dirigidos y orientados única y exclusivamente para la construcción y adquisición de vivienda principal, por lo que debían ser considerados como créditos hipotecarios amparados bajo la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. (Vid. F 16 al 29, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  5. Copia fotostática de memorándum del 8 de julio de 2002, emitido por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., donde se ordena la elaboración de un documento de préstamo por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F 100.000,°°), la promoción de este medio de prueba persigue establecer que dicho monto sería utilizado para remodelación y ampliación de vivienda, por lo que mal podía ser considerado como crédito con fines comerciales. (Vid. F 30 del anexo 1° del expediente)

  6. Copia fotostática del memorándum elaborado el 22 de abril de 2003, por la Unidad de Activos Irregulares del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., a través de este medio probatorio pretenden demostrar que el “(…) préstamo por Bs. 100 MM (30%) fue aplicado a disminuir la deuda de Asociación Civil Proyecto 16, C.A. la cual (sic) forma parte nuestro mandante, utilizado para la construcción, remodelación y ampliación, por lo que, jamás podría ser utilizado dicho préstamo como un crédito comercial (…)”. (Vid. F 31 del anexo 1° del expediente)

  7. Correos electrónicos del 30 de julio (sic) de 2002, elaborados por F.M., analista del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., dirigidos a B.U., también funcionario de la referida institución financiera; a través de los cuales los accionantes pretenden demostrar que mediante dichos correos, la institución bancaria encomendó elaborar los asientos contables, certificando en estos que el préstamo por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F. 100.000,°°), es un “crédito hipotecario construcción”. (Vid. F 32 al 35, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  8. Estados de Cuenta Corriente elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 31 de agosto de 2002; con este medio se intenta evidenciar que el crédito de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F. 100.000,°°), no puede ser considerado como un préstamo comercial o mercantil, por haber sido debitado y acreditado para el empleo de construcción, remodelación y ampliación de vivienda. (Vid. F 36 al 39, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  9. Estados de Cuenta Corriente elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 31 de julio de 2002, con los cuales pretenden probar que el crédito por doscientos cincuenta millones (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F. 250.000,°°), no puede ser considerado como un préstamo comercial o mercantil. (Vid. F 40 al 43, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  10. Memorándum elaborado, el 5 de agosto de 2002, por la unidad de contabilidad del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., mediante el cual procuran probar que el crédito de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F. 250.000,°°), no puede ser considerado como un préstamo comercial o mercantil. (Vid. F 44 del anexo 1° del expediente)

  11. Copia fotostática del cheque de gerencia elaborado, el 30 de julio de 2002, por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., por la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F. 250.000,°°); a través de este medio probatorio pretenden demostrar que la referida cantidad, al igual que la de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°) ahora (Bs.F. 100.000,°°), no podía ser considerada como un préstamo comercial o mercantil. (Vid. F 45 del anexo 1° del expediente)

  12. Copia fotostática de correspondencia firmada, el 6 de junio de 2003, por la Gerente de Recuperaciones y Riesgo Personalizado del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., dirigida a la Asociación Civil Proyecto 16; a través de la cual pretenden evidenciar que dicha asociación ya contaba con un crédito para la construcción y que los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías formaban parte de la misma sin la intermediación de un promotor tradicional. (Vid. F 47 del anexo 1° del expediente)

  13. Copia fotostática del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Proyecto 16; a través de la cual persiguen demostrar la existencia legal de la referida asociación y que los asociados son dueños de la alícuota parte correspondiente del terreno y de lo que se vaya ejecutando, por lo que se constituyen en promotores de su propia vivienda. (Vid. F 48 al 59, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  14. Copia fotostática de la Gaceta Mercantil del 11 de octubre de 1996, donde consta el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Asociación Civil Proyecto 16, celebrada el 9 de octubre de 1996, mediante la cual buscan evidenciar “…el desenvolvimiento Legal de la Asociación…”.(Vid. F 60 al 64, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  15. Copia fotostática de un instructivo de la Asociación Civil Proyecto 16, a través de la cual persiguen demostrar la existencia legal de la referida asociación y que los asociados son dueños de la alícuota parte correspondiente del terreno y de lo que se vaya ejecutando, por lo que se constituyen en promotores de su propia vivienda. (Vid. F 65 al 69, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  16. Copia fotostática de la carta de incorporación del ciudadano J.A.M.C. a la Asociación Civil Proyecto 16, del 11 de diciembre de 1996, mediante la cual intentan comprobar que el referido ciudadano es asociado de la Asociación Civil Proyecto 16 y por lo tanto es dueño de la alícuota parte correspondiente del terreno y de lo que se vaya ejecutando, por lo que los asociados se constituyen en promotores de su propia vivienda. (Vid. F 70 y 71, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  17. “Documento de compra venta entre la Asociación Civil Proyecto 16, y el ciudadano J.A.M.C., en el que a su vez se constituye hipoteca convencional de 1° a favor del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., sobre el inmueble adquirido; el presente medio de prueba persigue demostrar que el destino del préstamo fue en parte para el pago de la hipoteca, construcción y en parte para completar el pago de la inicial de la vivienda objeto de la negociación”. (Vid. F 72 al 96, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  18. Registro de vivienda principal del inmueble adquirido, ubicado en la Calle Pauji, Residencias Los Naranjos Country House II, casa N° 3. Urbanización Los Naranjos. Municipio EL Hatillo. Estado Miranda, medio de prueba a través del cual se pretende demostrar que el inmueble se encuentra amparado por la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda. (Vid. F 97 del anexo 1° del expediente)

Ahora bien, con respecto a las instrumentales señalados en las letras “a, b, c, d, e, f, g, h, q, r” esta Sala admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a las instrumentales señalados en las letras “i, j, k, l, m, n, o, p”, esta Sala los inadmite por impertinentes, en virtud de que el hecho que se pretende demostrar con estos, está fuera del thema probationem, es decir que no se encuentran controvertidos.

Tercero

Adicionalmente, en la Audiencia Preliminar la representación judicial de los accionantes promovió las siguientes documentales:

  1. Oficio emitido, el 10 de junio de 2008, por la Consultora Jurídica de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, dirigido a los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías, informándoles que, a través de oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00092, del 7 de enero de 2008, remitió informe al Banco de Venezuela Banco Universal C.A., contentivo de los resultados obtenidos durante la visita de inspección efectuada a dicha entidad financiera, sin que hasta esa oportunidad se hubiese obtenido respuesta de la misma. Precisó la representación judicial que el presente medio de prueba pretendía demostrar el incumplimiento por parte del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., de la orden dada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (Vid. F 226 de la pieza principal del expediente)

  2. Copia certificada del auto dictado, el 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual abre una articulación probatoria en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., contra los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías. Copia certificada del escrito presentado por el apoderado judicial del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., a través del cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte ejecutada y copia certificada del auto de admisión de pruebas dictado, el 27 de febrero de 2008, por el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia. (Vid. F 242 al 249, ambos inclusive, de la pieza principal del expediente)

Ahora bien, con respecto al instrumento señalado en la letra “a” esta Sala admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y con respecto a los instrumentos señalados en la letra “b” esta Sala los inadmite por impertinentes, en virtud de que el hecho que se pretende demostrar está fuera del thema probationem, es decir, que no se encuentra controvertido.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales de la parte accionante, promovieron la prueba de exhibición de los siguientes documentos:

  1. Memorándum, elaborado por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 8 de julio de 2002, y en prueba de su existencia señalaron que dicha documental se encuentra en el expediente en copia fotostática, y fue identificada con la letra “C” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 30 del anexo 1° del expediente)

  2. Memorándum elaborado por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A. el 22 de abril 2003, y en prueba de su existencia, señalaron que dicha documental se encuentra en el expediente en copia fotostática, y fue identificada con la letra “D” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 31 del anexo 1° del expediente)

  3. Correos electrónicos elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 30 de julio de 2002, y en prueba de su existencia señalaron que dichos instrumentos se encuentran en el expediente en copias fotostáticas y fueron identificados marcadas con “E1”, “E2”, “E3” y “E4” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 32 al 35, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  4. Estados de Cuenta Corriente elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 31 de agosto de 2002, y en prueba de su existencia, señalaron que dichas documentales se encuentran en el expediente en copia fotostáticas y fueron identificadas marcadas con “F1”, “F2”, “F3” y “F4”, en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 36 al 39, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  5. Estados de Cuenta Corriente elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 31 de julio de 2002, y en prueba de su existencia, señalaron que dichas documentales se encuentran en el expediente en copia fotostáticas, y fueron identificadas marcadas con “G1”, “G2”, “G3” y “G4”, en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 40 al 43, ambos inclusive, del anexo 1° del expediente)

  6. Memorándum elaborado, el 5 de agosto de 2002, por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., y en prueba de su existencia, señalaron que dicha documental se encuentra en el expediente en copia fotostática y fue identificada con la letra “H” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 44 del anexo 1° del expediente)

  7. Cheque de gerencia elaborado el 30 de julio de 2002, y en prueba de su existencia, señalaron que dicha documental se encuentra en el expediente en copia fotostática y fue identificada con la letra “I” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes (Vid. F 45 del anexo 1° del expediente)

  8. Correspondencia elaborada por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 6 de junio de 2003, y en prueba de su existencia, señalaron que dicha documental se encuentra en el expediente en copia fotostática y fue identificada con la letra “J” en las pruebas documentales acompañadas por los accionantes. (Vid. F 47 del anexo 1° del expediente)

    Ahora bien, con respecto a los instrumentos señalados en las letras “a, b, c, d,” esta Sala verificó que se cumplieron las exigencias establecidas en los artículos 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

    Con respecto a los instrumentos señaladas en los literales “e, f, g, h” esta Sala los inadmite por estimarlos impertinentes, en virtud de que el hecho que se pretende demostrar está fuera del thema probationem, es decir, que no se encuentra controvertido.

    Admitida como fue la prueba de exhibición de los instrumentos a los que se refieren las letras “a, b, c, d,”, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la intimación del representante legal del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la exhibición de los documentos indicados.

    Por su parte, el 29 de abril de 2008, los representantes judiciales del Banco de Venezuela Banco Universal C.A., consignaron junto con el escrito de contestación a la acción de habeas data, legajo de copias simples contentivas del expediente llevado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, con ocasión de la denuncia interpuesta por los actuales accionantes ante el referido órgano supervisor, ello con el objeto de demostrar que el mencionado organismo cuenta con toda la información relativa a los créditos otorgados por la entidad financiera a los ciudadanos J.A.M.C. y Leyderdalia Castaño de Macías.

    Con relación al legajo de copias fotostáticas señaladas, esta Sala, observa que cursan insertas en las mismas las siguientes documentales: a) Estados de Cuenta Corriente elaborados por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., el 31 de julio de 2002. b) Memorandum elaborado, el 5 de agosto de 2002, por la unidad de contabilidad del Banco de Venezuela Banco Universal C.A. c) Copia fotostática del cheque de gerencia elaborado, el 30 de julio de 2002, por el Banco de Venezuela Banco Universal C.A., por la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,°°) ahora (Bs.F. 250.000,°°). d) Copia fotostáticas del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Proyecto 16.

  9. Copia fotostática de la Gaceta Mercantil, del 11 de octubre de 1996, donde consta el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Asociación Civil Proyecto 16, celebrada el 9 de octubre de 1996. f) Copia fotostática de un instructivo de la Asociación Civil Proyecto 16. g) Copia fotostática de la carta de incorporación del ciudadano J.A.M.C. a la Asociación Civil Proyecto 16, del 11 de diciembre de 1996; las cuales se inadmiten por considerarlas impertinentes, en virtud de que los hechos que se pretenden demostrar están fuera del thema probationem.

    El restante de las instrumentales contenidas en el referido legajo de copias fotostáticas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no haber sido impugnadas por los accionantes, ni ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, no obstante su apreciación en la definitiva.

    Esta Sala fija el debate oral a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la evacuación de las pruebas de exhibición antes admitidas.

    Así finalmente se acuerda. Cúmplase lo ordenado.

    A la fecha ut supra.

    La Presidenta,

    L.E.M.L.

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Los Magistrados,

    J.E.C.R.

    P.R. RONDÓN HAAZ

    M.T.D.P.

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    Ponente

    A.D.J. DELGADO ROSALES

    El Secretario,

    J.L.R.C.

    Exp: 07-1281

    CZdeM/jr/rt.-

    .

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