Decisión nº 083-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA DE DESISTIMIENTO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2015-000367

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.723.519.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., N.J.R.C., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida “creada por Ley de fecha 02 de octubre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nro. Extraordinaria del Estado Mérida de fecha 18 de Octubre de 1990, representada legalmente por el ciudadano D.A.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.401.476, civilmente hábil en su condición de Presidente y representante legal.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.323.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la compareció a esta Audiencia la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), representada por su apoderado judicial el abogado J.A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.323, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño.

Los Presentes,

J.A.A.M.

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