Decisión nº PJ0112016000152 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 23 de septiembre 2016

206º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-002634

ASUNTO : DP01-S-2011-002634

PENADO : J.A.M.M.

DELITO : VIOLENCIA SEXUAL

DECISION REFORMA DE REDENCION Y ACTUALIZACION

DE CÓMPUTO

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado J.A.M.M. , titular de la cédula de identidad Nº V 6.300.952, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 01-06-2012, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

En fecha 02-05-2013, el Tribunal tercero de Ejecución Ordinario dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-05-2011, hasta el día 06-05-2015, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS. que los terminara de cumplir el día 16/09/2020.

TERCERO

Antes de la redención el penado J.A.M.M. podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 19-11-2014 (vencido). L.C., a partir del día 17-01-2017. Confinamiento, a partir del día 17-12-17, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.

Desde 02-12-2014 hasta 05-04-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23/09/2016) DE CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS; OCHO (8) MESES; OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS; TRES (3) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 15-01-2020-

QUINTO

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas a partir del día 11-11-2012 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 11-11-2013 (vencido). L.C., a partir del día 15/04/-2017. Confinamiento, a partir del día 15/04/2017, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: J.A.M.M. , titular de la cédula de identidad Nº V 6.300.952, en un lapso de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (23/09/2016) DE CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS; OCHO (8) MESES; OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS; TRES (3) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS, que los terminara de cumplir el día 15-01-2020- todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocaron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.E.G..-

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

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