Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.934.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos M.I.S.D., E.L. MONTOYA SOTO, YOFREN ENRIQUE MONTOYA SOTO, YORLY COROMOTO MONTOYA SOTO, venezolanos, mayores de edad,, la primera (ex cónyuge), el segundo, tercero y cuarto hijos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.082.196, V-14.447.349, V-15.074.299 y V16.019.327, respectivamente, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida de fecha 08/01/2008, inserto bajo el Nº 12, Tomo 01, asistiendo a la ciudadana R.M.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.840, actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOVIS E.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.034.551, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de Junio del año 2005, según acta de defunción Nº 302, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del Poder General otorgado al abogado J.A.M.R., por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M.. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, NOVIS E.M.A., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2005. TERCERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 134, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar- el A.d.M.T.d.E.M.. CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los ciudadanos E.L. MONTOYA SOTO, YOFREN ENRIQUE MONTOYA SOTO, YORLY COROMOTO MONTOYA SOTO y la niña OMITIR NOMBRE, signadas con los N°s 194, 28, 902 y 234. QUINTO: Copias simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos M.I.S.D., E.L. MONTOYA SOTO, YOFREN ENRIQUE MONTOYA SOTO, YORLY COROMOTO MONTOYA SOTO. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: A.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.012.596, domiciliado en Campo de Oro, Nº 2-67, M.E.M.; M.E.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.449, domiciliada en Campo de Oro Nº 2-67, M.E.M. y G.D.C.M.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.374, domiciliada en Campo de Oro, en la calle 1, Nº 3-37, M.E.M.Q. estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conoció suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano NOVIS E.M.A. (hoy difunto). TERCERO: Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano: NOVIS E.M.A. (hoy difunto), estaba casado con la ciudadana M.I.S.D., y si procrearon hijos dentro del vinculo matrimonial. CUARTO: Si de ese conocimiento que dicen tener, conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del causante NOVIS E.M.A.. QUINTO: Si de ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que el causante NOVIS E.M.A., dejo hijo fuera del vinculo matrimonial. SEXTO: Si de ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que el causante NOVIS E.M.A., falleció el día 15 de Junio del año 2005 y cuyo domicilio era en la calle principal de Campo de Oro, casa Nº 2-88 del Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos M.I.S.D., E.L. MONTOYA SOTO, YOFREN ENRIQUE MONTOYA SOTO, YORLY COROMOTO MONTOYA SOTO y a la niña OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOVIS E.M.A., quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Junio del año 2005, según acta de defunción Nº 302, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03471

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