Decisión nº 204 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp.18237.-

CAUSA: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL

SOLICITANTES: J.A.M.E. e YSBELIA M.L.D..

ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Ocurre ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.A.M.E. e YSBELIA M.L.D., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.796.910 y V-12.805.595 respectivamente y domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado J.C.P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.074.

Los antes mencionados ciudadanos expusieron en su escrito dar por terminado la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. En consecuencia procedemos así:

Primero

Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 14-D, ubicado en la Décima Cuarta Planta de la Torre 2 del Conjunto Residencial “San José”, el cual esta situado en el Sector conocido como las Playitas en la Avenida 18, Esquina Calle 102, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z.. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decimetros Cuadrados (123, 93m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Fachada lateral derecha noreste de la torre; SUR: Fachada lateral izquierda de la vertical derecha de la torre, que da sobre el pasillo de acceso principal a la torre; ESTE: Fachada principal o noreste de la torre y Oeste: Pasillo de vestíbulo de acceso a los apartamentos, caja o foso del ascensor correspondiente a la vertical derecha de la torre y parte del apartamento 14-C. El inmueble antes descrito, aunque fue adquirido por el ciudadano J.A.M.E., ya identificado, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 1998, bajo el N° 42, Tomo 1°,protocolo 1°, por lo que cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión a sus menores hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, Igualmente el otro 50% restante a la ciudadana YSBELIA M.L.D., ya identificada.-

Segundo

Un (01) vehiculo distinguido con las siguientes caracteristicas: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL 1.8; PLACA: VBO31F; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X52P022330; SERIAL DEL MOTOR: UDH224846; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehiculo N° 9BWCC05X52P022330-2-1 de fecha 09 de Septiembre de 2009, el ciudadano J.A.M.E., cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesion que a el le corresponde a la ciudadana YSBELIA M.L.D., por lo que renuncia a los derechos que sobre este bien le pudieran corresponder.

Tercero

Un Vehiculo (01) distinguido con las siguientes características: MARCA: DOGDE: MODELO: DOGDE CALIBER LE; PLACA: AA210JI; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391516846, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; AÑO: 2009, COLOR: NARANJA TENTACION; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehiculo N° 8Y3J148A391516846-1-1 de fecha 07de agosto de 2009, la ciudadana YSBELIA M.L.D., ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que a ella le corresponde al ciudadano J.A.M.E., por lo que renuncia a los derechos que sobre este bien le pudieran corresponder.

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, este Juzgador partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, es por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de Partición de Comunidad Conyugal debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus término.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, resuelve:

1) APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada unos de sus términos la Partición de Comunidad Conyugal celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, suscrita por los ciudadanos J.A.M.E. y YSBELIA M.L.D., antes identificado.En consecuencia procedemos así: Primero: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 14-D, ubicado en la Décima Cuarta Planta de la Torre 2 del Conjunto Residencial “San José”, el cual esta situado en el Sector conocido como las Playitas en la Avenida 18, Esquina Calle 102, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z.. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decimetros Cuadrados (123, 93m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Fachada lateral derecha noreste de la torre; SUR: Fachada lateral izquierda de la vertical derecha de la torre, que da sobre el pasillo de acceso principal a la torre; ESTE: Fachada principal o noreste de la torre y Oeste: Pasillo de vestíbulo de acceso a los apartamentos, caja o foso del ascensor correspondiente a la vertical derecha de la torre y parte del apartamento 14-C. El inmueble antes descrito, aunque fue adquirido por el ciudadano J.A.M.E., ya identificado, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 1998, bajo el N° 42, Tomo 1°,protocolo 1°, por lo que cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad dominio y posesión a sus menores hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, Igualmente el otro 50% restante a la ciudadana YSBELIA M.L.D., ya identificada. Segundo: Un (01) vehiculo distinguido con las siguientes caracteristicas: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL 1.8; PLACA: VBO31F; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X52P022330; SERIAL DEL MOTOR: UDH224846; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehiculo N° 9BWCC05X52P022330-2-1 de fecha 09 de Septiembre de 2009, el ciudadano J.A.M.E., cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesion que a el le corresponde a la ciudadana YSBELIA M.L.D., por lo que renuncia a los derechos que sobre este bien le pudieran corresponder. Tercero: Un Vehiculo (01) distinguido con las siguientes características: MARCA: DOGDE: MODELO: DOGDE CALIBER LE; PLACA: AA210JI; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391516846, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; AÑO: 2009, COLOR: NARANJA TENTACION; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según certificado de Registro de Vehiculo N° 8Y3J148A391516846-1-1 de fecha 07de agosto de 2009, la ciudadana YSBELIA M.L.D., ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que a ella le corresponde al ciudadano J.A.M.E., por lo que renuncia a los derechos que sobre este bien le pudieran corresponder.

2) CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana YSBELIA M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.805.595; para que actuando en nombre y representación de los niños L.I. y E.J.M.L., adquiera y a la vez firme los documentos de cesión, del bien descritos en la presente partición de comunidad conyugal.

3) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas y expedir copias certificada de los mismos. Así se decide-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 30 días del mes de mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 204.- LA SECRETARIA.-

MBR/Cvm*

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