Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto 15 de JUNIO de 2010.

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP11-P-2010-003456

Vista la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.A.M. RODRIGUEZ, este tribunal de Control, observa:

Que el ciudadano J.A.M., denuncio el 14-11-2009 que el ciudadano R.R. le realizo llamada telefónica para amenazarlo que lo iba a matar.

De lo expuesto se desprende que los hechos encuadran en el artículo 175, del Código Penal, es decir, en el delito de amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configura un obstáculo para el ejercicio de la acción penal pública. Así se establece.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 1 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 301 del COPP, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano J.A.M. RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, ya que el enjuiciamiento es a instancia de parte, lo cual configura un obstáculo para el ejercicio de la acción penal pública.

Una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al denunciante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

B.P. SOLARES

SECRETARIA

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