Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005539

ASUNTO: RP11-P-2013-005539

Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Mayo de 2015 la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a J.A.M.F., suficientemente identificados en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y J.R.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensora Privada Abg. B.B. y el imputado de autos J.A.M.F..

DE LA DEFENSA

ratifico escrito presentado donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, el cual cumplimio a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

PRONUNCAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a J.A.M.F., suficientemente identificados en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y J.R.R., quien ratifica su solicitud, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano J.A.M.F., venezolano, natural de Puerto Viejo, Municipio Arismendi; de 19 años de edad, nacido en fecha 21-06-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.691.403, hijo N.F. y I.M., Residenciado en El Morro; S.I., Calle Punto Rojo, Casa S/N, cerca de la Bodega de Emilio, Municipio A.d.E.S., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y J.R.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

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