Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRescición De Partición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020718

Vista la demanda por rescisión presentada por J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.377.842, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión pasa a establecer las siguientes consideraciones:

Del confuso escrito presentado por el ciudadano J.A.P.C., entiende esta juzgadora que lo pretendido es la consignación de la alícuota, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que correspondía a la ciudadana ISAURA pagar ante el Fisco Nacional por la herencia de la hija en común, ya que le ha sido imposible registrar el inmueble a su nombre. Afirma el ciudadano J.P.: “quiero registrar el inmueble a mi nombre”. De lo anterior se colige que el ciudadano anteriormente mencionado pretende la propiedad de la mitad de la herencia que pertenecía, según afirma a la ciudadana I.D.C.H.C.. En este sentido, es de claridad meridional que la solicitud por rescisión no es admisible, pues según el artículo 1.120 del Código Civil ésta se intenta cuando exista violencia, dolo o lesión que exceda el cuarto de su parte en la partición, causales que hacen tener a la partición como inexistentes, es decir, la violencia y el dolo son comunes a la nulidad de los contratos e igualmente dan lugar a la rescisión en materia de partición, pero la lesión envuelve una partición con otros herederos o transacciones cualquiera sea su nombre (art. 1.121 del Código Civil) en detrimento del heredero legítimo y solicitante de la rescisión, por lo menos en una cuarta parte. Luego, de los alegatos se entiende que existe una ausencia o inactividad de uno de los herederos, la ciudadana ISAURA, y no violencia, dolo o una lesión por parte de ella. Por otra parte, si lo controvertido es la inactividad o propiedad en torno a la cuota de la herencia debe procurar la respectiva acción de partición bien de forma amistosa y en su defecto contenciosa, o cualquier otra forma legal que tenga por bien intentar para así solventar la inseguridad jurídica en torno a la copropiedad del citado inmueble. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe declara INADMISIBLE la presente solicitud en Derecho y así se decide.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/Eliana.

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