Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de octubre de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Mediante oficio Nº 622/2016 de fecha 6 de julio de 2016, recibido en la Sala Político-Administrativa el 29 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida el 27 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el ciudadano J.A.P.S., titular de la cédula de identidad N° 2.554.975, asistido por el abogado M.R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.807, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-16-0829, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 14 de marzo de 2016 y notificado -según alega el accionante- el 29 del mismo mes y año, mediante el cual se informó al recurrente que “(…) la Comisión Judicial (…) acordó dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal”. (Folio 7 del expediente. Resaltado del texto).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, aprecia el Juzgado que en el capítulo del libelo concerniente al “PETITORIO”, la parte actora solicitó la “inhibición” del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, “por haber tenido roces personales en la Jurisdicción del Estado como presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira”. Por tal motivo, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con las copias certificadas del libelo y de la presente decisión, y remitirlo a la Sala a tenor de lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0535/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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