Decisión nº 852 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23866

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: J.A.P.H. e H.M.P.U.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.A.P.H. e H.M.P.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.561.838 y V.- 17.738.015; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes y niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.A.P.H. e H.M.P.U., previamente identificados, asistidos por la abogada L.M., Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes y niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales totalizan Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, que representan el 32,55% del actual salario mínimo, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.457,02) mensuales.

• Dentro del indicado monto queda incluida la asignación periódica mensual por concepto de Prima por Hijo, de los tres hijos procreados con la ciudadana H.M.P.U..

• Se comprometió a entregarle la cantidad de quince (15) ticket de alimentación (cesta ticket), correspondientes al Bono Alimenticio que la empresa me cancela mensualmente.

• El monto de la manutención antes mencionada me será descontado por nómina de la empresa a la que presto servicios (Empresa Socialista de Riego Planicie de Maracaibo S. A.), al cual autorizo para ello, a partir del día 30 de junio de 2013, en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención.

• En la oportunidad del inicio del año escolar, específicamente en el lapso de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, me comprometo a cubrir todos los gastos escolares, lo cual implica inscripción, uniformes y lista de útiles escolares de los prenombrados niños.

• Del mismo modo autorizo a la mencionada empresa a descontarme el cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo que pueda corresponderme por concepto de aguinaldos, utilidades o bonificación de fin de año, con el objeto de cubrirles a mis prenombrados hijos la ropa, calzados y juguetes propios de la época de Navidad.

• Asimismo, en caso que alguno de los niños presente algún quebranto de salud, la progenitora podrá llevarlo a la compañía se seguros que tiene contratada la institución a la que presto servicios.

• Por último, autorizo a la Empresa Socialista de Riego Planicie de Maracaibo S. A. para que retenga el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que me puedan corresponder en caso de retiro, despido o cualquier situación que de por terminada la relación de trabajo que tengo con la señalada empresa.

• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de su hija y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes y niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos J.A.P.H. e H.M.P.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.561.838 y V.- 17.738.015; respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 852 , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 23866

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