Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000149

PARTE ACTORA: J.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg B.C.

DEMANDADA: POLLO CHIPEN, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 18 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.716.627, domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.398, de igual domicilio; en contra de la empresa POLLOS CHIPEN C.A,; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.716.627, domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.3982, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada la sociedad mercantil POLLOS CHIPEN C.A, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero del año 2007, anotado bajo el No. 33, Tomo 1-A, de los libros respectivos; comparece el abogado en ejercicio G.M.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.789; denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, renuncian al lapso de comparecencia, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifican el acuerdo transaccional presentado en fecha 17 de mayo de 2012; y del cual solicitan, vista sus voluntades; su homologación, y el cual lo presentan nuevamente, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

EL EX - TRABAJADOR, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil POLLOS CHIPEN C.A. ocupando el cargo de despachador desde el 01 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se terminó la relación laboral por renuncia del ex trabajador, devengando diferentes salarios durante la relación laboral, según los decretos presidencial de incrementos de salarios, al terminar la relación laboral devengaba un salario normal de Bs.F 51,60 diario, y salario integral BsF 57,19, Tiempo de servicio: 3 años, 0 meses y 0 días.

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EX - TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR Manifiesta que trabajó para la empresa POLLOS CHIPEN C.A desde el 01 de enero del 2009 hasta el 03 de febrero de 2012, Tiempo de servicio 3 años, 1 meses y 03 días, ocupando el cargo de despachador, El EX TRABAJADOR considera que el último salario básico que devengaba 51,60 Bs.F diarios, un salario normal de 51,60 Bs.F diarios y salario integral 57,17Bs.F , El ex trabajador reclama del patrono el pago de diferencias de prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base de un salario básico diario de Bs. 51,60, un salario normal de Bs. 51,60 y un salario integral de Bs. 57,17. Así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que fue despedido injustificadamente. Alega que le corresponde del total del pago de sus Prestaciones sociales y otros conceptos salariales, lo siguiente:

Bs.F

Indemnización por antigüedad Art. 125 LOT: 90 X 57,17 5.145,30

Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 X 57,17: . 3.430,20

Diferencias por Prestación por antigüedad 2009 art. 108 LOT: 213,12

Diferencias por Prestación por antigüedad 2010 art. 108 LOT: 284,14

Diferencias por Prestación por antigüedad 2011 art. 108 LOT: 378,76

Prestación dineraria temporal (PARO FORZOSO) 4.185,00

Para un total de 13.635,52 Bs.F

CUARTA

RECHAZO DE LA EMPRESA POLLOS CHIPEN C.A, DE LAS DECLARACIONES DE EL EX TRABAJADOR.

  1. - LA EMPRESA POLLOS CHIPEN C.A, en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que al EX TRABAJADOR no le corresponde la cantidades por los conceptos señalados en su reclamo, el EX TRABAJADOR prestó servicios para LA EMPRESA POLLOS CHIPEN C.A desde el 01 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se terminó la relación laboral por renuncia voluntaria del ex trabajador, se retiro sin presión, ni coacción alguna, para un tiempo de servicio laboral de 3 años. .

  2. - El ex patrono niega, rechaza y contradice la pretensión del ex trabajador de pagarle las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el trabajador de modo alguno corresponde el pago de la indemnización por antigüedad, ni la Indemnización sustitutiva por preaviso, ya que sólo procede el pago de estas indemnizaciones por despido injustificado y el ex trabajador manifiesta y ratifica su consentimiento mediante renuncia, en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos.

  3. - El ex patrono niega, rechaza que le adeude concepto alguno por prestación dineraria por concepto de paro forzoso por cuanto el ex trabajador renuncio al cargo que ostentaba, y que de conformidad con el artículos 32 numeral 3 de la LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, no tiene este derecho, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el trabajador.

  4. - El ex patrono niega, rechaza que le adeude concepto alguno por diferencias por prestación por antigüedad por cuanto le cancelo al ex trabajador la prestación por antigüedad del articulo 108 de la LOT sobre la base del salario integral que devengaba al momento de hacerle los anticipos respectivos y así al terminar la relación laboral le cancelo la prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la LOT y expresa que el ex trabajador recibió mas de lo que le correspondía, recibió dos adelantos de prestación por antigüedad el primero en diciembre de 2009 la cantidad de 2.090,88 Bs.F, en diciembre de 2010 la cantidad de 2.692,80 Bs.F y al finalizar la relación laboral en diciembre de 2011 la cantidad de 3.508,80 Bs.F para una cantidad total recibida por el ex trabajador por este concepto por los tres años de servicio de: 8.292,48 Bs.F .

  5. - El ex patrono expresa que le cancelo las vacaciones de los años 2009, 2010, 2011, por cuanto las mismas las disfrutó el reclamante en los periodos diciembre 2009- diciembre 2010, diciembre 2011- y las mismas le fueron canceladas antes del disfrute de las mismas, por el salario normal que devengaba en cada oportunidad de acuerdo al articulo 219 de la LOT, igualmente expresa que el ex trabajador recibió el pago del bono vacacional de los periodos 2009, 2010, 2011 por cuanto los mismos le fueron canceladas antes del disfrute de las vacaciones, de acuerdo al articulo 223 de la LOT,

  6. - El ex patrono expresa, que le cancelo al ex trabajador las utilidades de los años 2009, 2010 y 2011, las mismas le fueron canceladas por el salario normal que devengaba en cada oportunidad. El ex trabajador recibió satisfactoriamente las utilidades en los meses de diciembre de cada año, en base a 30 días de salario normal.

    7- Niega y rechaza que adeude intereses sobre las prestaciones, los mismos fueron cancelados de acuerdo con el artículo 108 de la LOT .

  7. - El ex patrono niega y rechaza que se le deba al ex trabajador el monto reclamado en consideración de las razones antes expuestas y en consideración que la prestación por antigüedad la tiene en entidad bancaria según consta de fideicomiso, y ha dispuesto parte del mismo por haber recibido el ex trabajador anticipos de prestaciones sociales.

  8. - En cuanto al beneficio alimentario, el ex patrono manifiesta que a la presente fecha quedó satisfecho y cumplió con el beneficio alimentario dentro de lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

  9. - El ex patrono manifiesta que una vez renunciado el ex trabajador, no prestó servicios durante el lapso de preaviso lo cual procede el descuento de Ley, no obstante, con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional, el patrono se compromete a no hacer el descuento de Ley.

QUINTA

MUTUO ACUERDO:

A.- El Ex trabajador acepta que los salarios que devengaba y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por el Ex Patrono en este escrito de transacción

B.- Igualmente El Ex trabajador declara que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por Ex Patrono en este escrito de transacción.

C.- Asimismo El Ex trabajador declara que recibió satisfactoriamente el beneficio de alimentación, cesta ticket durante la relación laboral, y que recibió las cantidades ordenadas legalmente.

D.- El ex trabajador acepta que le cancelaron correctamente las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2009, 2010 y 2011, y además esta conciente de que disfruto las vacaciones de dichos años y que recibió las cantidades que le correspondió por concepto de las vacaciones y bono vacacional de esos periodos de tiempo de acuerdo a los contenidos de los artículos 219 y 223 de La Ley Orgánica del Trabajo.

E.- El ex trabajador acepta que le cancelaron correctamente las utilidades de los años 2009, 2010 y 2011, el ex trabajador es conciente y así lo acepta de que recibió satisfactoriamente las utilidades en los meses de diciembre de cada año, en base a 30 días de salario normal por año, y así lo reconoce el ex trabajador.

F.- El ex trabajador acepta que le cancelaron la prestación por antigüedad del articulo 108 de la LOTy que recibió mas de lo que le correspondía, recibió dos adelantos de prestación por antigüedad el primero en diciembre de 2009 la cantidad de 2.090,88 Bs.F, en diciembre de 2010 la cantidad de 2.692,80 Bs.F y al finalizar la relación laboral en diciembre de 2011 la cantidad de 3.508,80 Bs.F para una cantidad total recibida por el extrabajador por este concepto por los tres años de servicio de: 8.292,48 Bs.F y el ex trabajador es conciente y así lo acepta de que recibió satisfactoriamente la prestación por antigüedad, por sus servicios laborales prestados de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo y así lo reconoce el ex trabajador. El ex trabajador reconoce que la prestación por antigüedad la tenia en entidad bancaria según consta de fideicomiso, y ha dispuesto parte del mismo por haber recibido el ex trabajador anticipos de prestaciones sociales.

G- El Ex trabajador acepta que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción.

H.- El ex patrono acepta en este acto que no le corresponde concepto alguno por prestación dineraria por concepto de paro forzoso por cuanto renuncio al cargo que ostentaba, y que de conformidad con el artículos 32 numeral 3 de la LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, no tiene este derecho, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el trabajador.

  1. El ex patrono a los fines de la presente transacción y cubrir cualquier diferencia debida o que resulte de la existencia de la relación de trabajo finalizada en fecha 31 de diciembre de 2011, sea por diferencia de salario, diferencia prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias de conceptos debidos o con ocasión de la relación de trabajo, ofrece un pago único de Bono Especial Transaccional por la cantidad de 424,50 Bs.F

J- Las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte del Ex trabajador derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa POLLOS CHIPEN C.A, desde el día 01 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente al ex - trabajador arriba identificado por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 9.000,00) a los fines de la presente transacción y cubrir cualquier diferencia debida o que resulte de la existencia de la relación de trabajo finalizada en fecha 31 de diciembre de 2011, sea por diferencia de salario, diferencia prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias de conceptos debidos o con ocasión de la relación de trabajo, cantidad que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque:

- Cheque emitido a favor de A.R. contra el Banco BANESCO, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0470-49-4703020577, identificado con el número 33770936, Agencia EL TIGRE, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 9.000,00), el cual recibe satisfactoriamente en este acto el demandante de autos, y así lo declara el ex trabajador A.J.R., con este pago la demandada da pleno cumplimiento en su totalidad con la obligación contraída, en este acto el Ex Trabajador recibe en pago en este acto como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende las prestaciones por antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, el beneficio de alimentación, las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT aun cuando no les corresponde, salarios caídos, beneficio de alimentación(cesta ticket), salarios, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales al Ex trabajador por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa POLLOS CHIPEN C.A, y otros conceptos los cuales cancela la empresa POLLOS CHIPEN C.A en este acto; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEXTA

El ex patrono y el ex trabajador acuerdan definitivamente todo lo previsto en la presente discusión transaccional, Después de la comprensión de las partes, el ex trabajador, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido, así como beneficio alimentario.

SEPTIMA

EL ex trabajador, conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa POLLOS CHIPEN C.A, están incluidas todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con el.

OCTAVA

EL ex trabajador, declara que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa POLLOS CHIPEN C.A por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, Y DECLARA el ex trabajador que solo le presto servicios laborales al ex patrono durante los años 2009-2010 y 2011 y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa POLLOS CHIPEN C.A con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

NOVENO

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.

DECIMA

Las partes declaran que con motivo de esta transacción el ex trabajador DESISTE de la demanda signada exp EXP: BP12-L-2012-000149, que cursa en este tribunal.

DECIMA PRIMERA

El ex trabajador representado debidamente, hace constar que he recibido de la EMPRESA, la cantidad antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, por haber trabajado en el periodo antes indicado, acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.

DECIMA SEGUNDA

EL ex trabajador, reconoce y acepta que la empresa procedió a cumplir con la obligación de hacerle al trabajador el examen medico pre retiro, con resultado apto para el trabajo, El ex trabajador deja asentado en este escrito que no padece de ninguna patología de carácter ocupacional, así lo refleja el examen médico pre retiro.

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente dándole carácter de cosa juzgada, en efecto se declare terminada la causa y ordene el archivo del expediente de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Igualmente solicitamos se sirva expedir dos (02) copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor se encuentra asistido de su apoderada, la cual tiene facultades para transigir, conforme a lo dispuesto al folio quince (15) del presente asunto, y el actor en fecha 17 de mayo de 2012, recibe el instrumento cambiario N° 33770936, de la cuenta corriente N° 0134 0470 49 4703020577, por un monto de Bs.F. 9.000,00; a favor del ciudadano A.R.; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir, folio 125 de la primera pieza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se a abstiene ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:00 m.

LA JUEZ PROVISORIA,

ELTRABAJADOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. MARYEDITH A. H.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/MAHC/msm

BP12-L-2010-000149

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