Decisión nº 15-2657 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KC02-X-2015-000018

DEMANDANTE: G.G.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 2.536.061.

DEMANDADA: CREACIONES COSTA VERDE, C.A., representada por los ciudadanos PASQUALE CIFELLI FIORELLI y A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 6.554.893 y V 6.557.941, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares vía Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2657 (ASUNTO: KC02-X-2015-000018).

Mediante acta suscrita en fecha 16 de julio de 2015 (fs. 3 y 4, y anexos del folio 5 al 21), el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KC02-R-2002-000001, relativo al juicio de cobro de bolívares vía intimación, intentado por el ciudadano G.G.B., contra la firma mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., representada por los ciudadanos Pasquale Cifelli Fiorelli y A.C.G., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 21 de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente (f. 1).

En fecha 27 de julio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f.25).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado J.A.I., y que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar, motivo por el cual procedió a inhibirse de conocer el asunto.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 3 y 4 en la cual, el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado J.A.I.; las copias certificadas del libelo de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el abogado G.G.B., contra la empresa Creaciones Costa Verde, C.A. (fs. 5 y 6); la demanda de tercería interpuesta por los abogados J.A.I. y P.J.D.N., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Á.L., D.R., A.M.R. y otros, trabajadores de la empresa Creaciones Costa Verde, C.A. (fs. 8 al 13), la cual fue admitida por el tribunal, tal como consta en auto dictado en fecha 8 de agosto de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 14), y la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, en la cual se declaró con lugar la inhibición del juez en un caso patrocinado por el prenombrado abogado, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KC02-X-2015-000018, referido al juicio de cobro de bolívares, vía intimación, intentado por el ciudadano G.G.B., contra la firma mercantil Creaciones Costa Verde, C.A., representada por los ciudadanos Pasquale Cifelli Fiorelli y A.C.G..

Notifíquese mediante oficio al abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 12:24 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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