Decisión nº 1422 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoAdopcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de junio de 2.006.

195º y 146º

Exp. Nº 1.676-06.

El presente procedimiento de adopción plena fue intentado por el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.027, asistido en este acto por la abogada en ejercicio I.E. SOSA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.027.

Manifestó el solicitante en el escrito correspondiente, que es su más decidida voluntad y decisión ADOPTAR en ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL al ciudadano J.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.538, quien nació en Barinas Estado Barinas en fecha 11 de marzo de 1.987 de este mismo domicilio y residencia del solicitante.

A los efectos del Artículo 23 de la Ley de Adopción vigente, el solicitante aportó los siguientes datos:

1) Adoptante: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.623.027 de profesión u oficio Productor Agropecuario, de este domicilio y con residencia en la Urbanización R.D., Avenida Carabobo, Casa N° 13, de esta ciudad.

2) La persona a adoptar se identifica como: J.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.538, quien nació en Barinas Estado Barinas en fecha 11 de marzo de 1.987 de este mismo domicilio y residencia del solicitante.

3) No existe ningún vínculo familiar entre J.A.R.R. y J.L.A.S. 5) La persona a adoptar es hijo de la ciudadana M.J. SERPA GOMEZ y el ciudadano J.L. ANGARITA PARRA.

4) J.L.A.S., nunca ha sido adoptado.

5) J.A.R.R. nunca fue tutor de J.L.A.S..

6) J.L.A.S. se encuentra integrado al hogar del peticionante

07) La presente acción es plena.

08) Que en el caso de ser acordada la adopción, el adoptado pasará a llamarse J.L.R.S..

En el mismo texto del escrito presentado por el peticionante consta manifestación de J.L.A.S., a quien se pretende adoptar de que conoce y aprueba en todas sus partes la adopción que se pretende, consintiendo en llamarse en lo sucesivo J.L.R.S..

Se acompañaron igualmente con la solicitud Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano J.L.A.S., y por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la adopción que se solicita.

Por sorteo realizado en fecha 26 de enero de 2.006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando el conocimiento de la causa para este Juzgado.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2.006, se admitió la solicitud de adopción se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se abrió un lapso de diez (10) días despachos para consultar sobre la adopción a las siguientes personas: M.J. SERPA GOMEZ Y J.L.A.S..

Consta en autos que se hizo la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y que oportunamente las personas anteriormente señaladas concurrieron por ante este Juzgado y manifestaron su voluntad favorable a la adopción; el Tribunal para decidir observa:

U N I C O:

De la solicitud comentada así como de los recaudos acompañados y de las diligencias practicadas en este procedimiento, se llega necesariamente a la conclusión de que están cumplidos los requisitos legales para la procedencia de la misma; y así se declara.

D E C R E T O D E A D O P C I O N:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA ADOPCION PLENA INDIVIDUAL del ciudadano: J.L.A.S., por parte del ciudadano J.A.R.R. ambos suficientemente identificados en esta sentencia, por lo tanto téngase al adoptado como J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 11 de marzo de 1.987, como hijo de J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.027 , y de M.J. SERPA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.307, de este domicilio. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Adopción vigente, se ordena enviar copia certificada del presente decreto de adopción a la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento del adoptado en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, con la advertencia de que el texto de la partida será el ordinariamente utilizado sin hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo.

Publíquese y Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a catorce días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se público y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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