Decisión nº 5506 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

197ª Y 148ª

DEMANDANTE: J.A.T.R.

APODERADO ACTOR: R.C.P.

DEMANDADO SOCIEDAD DE COMERCIO “ CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.”, M.J.S.D.G. y R.L.F..-

TERCER OPOSITOR: W.F.V.

MOTIVO: INTIMACION

EXPEDIENTE: 5511.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se da inicio al presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Interpuesta por el ciudadano: J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.516.216, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO “CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.”, M.J.S.D.G. y R.L.F..-

‘II

Han solicitado los ciudadanos: F.G.D.V. y V.G.V.G., actuando en su carácter de únicos y universales herederos del tercer opositor, ciudadano: W.F.V.C., (fallecido) a través de su apoderado judicial Dr. R.R.S. y el ciudadano: J.A.T.R., parte actora en el presente juicio, asistido de la Dra. MIRVIA LEON, que se oficiara a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante JORGE LUIS D´LIMA, a los fines que se haga entrega a los ciudadanos: F.G.D.V., V.G. y V.V., de los bienes siguientes: 1ro.) Una mototraillas Caterpillar, tipo: 631-B, serial No. 13G768; 2do) un cargador tipo: 966C Caterpillar, serial 42J7835; 3ro.) una excavadora de orugas marca: BUCYRUS ERIE, modelo: 40-H, serial: 135737, con motor Cunmins, No. 855, C-380.-

El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes intervinientes en el presente juicio, hace las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente que sobre los bienes solicitados por la cónyuge del tercer opositor, recayó medida preventiva de embargo, tal como consta de Actas levantadas en fecha veintiséis y veintisiete (26 y 27) de Mayo de 1996, cursante a los folios ciento quince y vuelto, ciento veinte y ciento veintiuno (121), los cuales fueron señalados mediante diligencia de fecha doce (12) de Mayo de 1996, suscrita por el actor J.A.T.R. inserta a los folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve (58 y 59) del cuaderno de medidas.-

Que en el presente procedimiento fue extinguida la instancia y perimido el proceso mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete (2007).-

Que en virtud de haber manifestado los ciudadanos: F.G.D.V. y V.G.V.G., que actúan como únicos y exclusivos herederos del ciudadano W.F.V.C., quien era parte en la presente causa como tercer opositor, falleció el 18 de Diciembre del 2005, previa constancia en autos del acta de defunción, se ordena citar mediante edicto a los herederos desconocidos del occiso antes mencionado, por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que quienes se crean asistidos de algún derecho en relación al presente juicio, si fuere el caso, comparezcan ante este Tribunal a darse por notificados dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fijación del edicto, su publicación por la prensa en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “LA VERDAD” durante sesenta (60) días, dos veces por semana y la posterior consignación en autos que de dichas publicaciones se hagan en el expediente, cuya comparecencia la deberán hacer en las horas destinadas al despacho de este Juzgado, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Así mismo, por cuanto se desprende, de autos que no ha sido notificada la parte demandada de la decisión dictada por este Juzgado en la fecha antes señalada, este Tribunal ordena la notificación de dicha parte por medio de boleta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciendo del conocimiento de las mismas de la sentencia dictada en el presente juicio, adviértaseles que una vez conste en autos las resultas de las diligencias ordenadas y de la constancia dejada por el Secretario de haberse cumplido con los extremos previstos en el artículo 233 del precitado Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso de Ley. Para la notificación ordenada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a quien se le libra despacho y oficio con las inserciones de Ley correspondientes. En cuanto al co-demandado ciudadano: R.L.F., el Tribunal no se pronuncia por existir en autos desistimiento de la acción debidamente homologado, en cuanto a él se refiere, Líbrese Edicto comisión y boletas. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2008.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha del día de hoy, dieciocho (18) de Enero del 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

L.P.I.

ED´AA/ABG/m.de.b.-

Exp. No. 5511.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Enero del 2008

197 Y 148

E D I C T O

SE HACE SABER:

A los herederos desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: W.F.V.C., quien fuera natural de Italia, y titular de la cédula de identidad N° E- 138.714, y en vida estaba domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: J.A.T.R., en contra de la Sociedad de Comercio “CANTERAS Y MINAS SEVERINO, CAMISECA, M.J.S.D.C. y R.L.F., sustanciado en el expediente No. 5511, por auto de esta misma fecha se ordenó la notificación de los herederos desconocidos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.F.V.C., quien actuó como Tercer Opositor, por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, mediante edicto para que quienes se crean asistidos de algún derecho en relación al presente juicio, si fuere el caso, comparezcan ante este Tribunal a darse por notificados dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fijación del edicto, su publicación por la prensa en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS ” y “EL PUERTO” durante sesenta (60) días, dos veces por semana y la posterior consignación en autos que de dichas publicaciones se hagan en el expediente, cuya comparecencia la deberán hacer en las horas destinadas al despacho de este Juzgado, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).-

Se les advierte que el lapso antes concedídole comenzará a correr, una vez conste en autos la última de las anteriores diligencias, y que una vez vencido el mismo se les tendrá por notificados y la causa continuará su curso de Ley.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Enero del 2008

197 y 148

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

Al co-demandado ciudadano: M.J.S.D.G., en su propio nombre y en su carácter de Representante Legal de la co-demandada Empresa Sociedad de Comercio denominada “CANTERAS y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.” que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: J.A.T.R., en su contra, en contra de su representada Sociedad de Comercio “CANTERAS Y MINAS SEVERINO, CAMISECA, y R.L.F., sustanciado en el expediente No. 5511, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a fín de hacer de su conocimiento de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Abril del presente año dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró Extinguida La Instancia Y Perimido El Proceso.-

Se le Advierte, que una vez conste en autos la última de las diligencias ordenadas, se le tendrá por notificado y la causa continuará su curso de Ley.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Diciembre del 2007

197 y 148

Nº. /07 .-

Ciudadano

Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción

Judicial de la Ciudad de Valencia, Edo. Carabobo.

SU DESPACHO.-

Remito a usted, anexo al presente oficio, comisión, que fuere librada en el expediente signado con el N°. 5511, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: J.A.T.R., en contra de la Sociedad de Comercio “CANTERAS Y MINAS SEVERINO, CAMISECA, M.J.S.D.G. y R.L.F., sustanciado en el expediente No. 5511, a los fines de su distribución.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

CEOF/LPI/m.de.b.

Exp.N°.5511.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195 Y 146

SE HACE SABER

AL

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, que le corresponda por distribución, la presente comisión-

Que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, interpuesto por el ciudadano: J.A.T.R., en contra de la Sociedad de Comercio “CANTERAS Y MINAS SEVERINO, CAMISECA, M.J.S.D.G. y R.L.F., sustanciado en el expediente No. 5511, por auto dictado en esta misma fecha, fue amplia y suficientemente comisionado, para que se sirva practicar la notificación de la parte demandada arriba identificada, anexo a tales efectos boleta de notificación.-

Que la parte actora se encuentra representada por el Dr. R.C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8.758, la parte demandada representada judicialmente por el Dr. J.N.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.242. y el Tercer Opositor representado por los abogados R.I.R.S. y NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inpreabogado Nos. 61.293 Y49.510-

Que una vez cumplida la anterior comisión se servirá devolverla original con sus resultas a la mayor brevedad posible.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil siete (2007).-

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

CEOF/LPI/m.de.b.

Exp.N°.5511.-

Han solicitado los ciudadanos: F.G.D.V. y V.G.V.G., actuando en su carácter de únicos y universales herederos del tercer opositor, fallecido ciudadano: W.F.V.C., a través de su apoderado judicial Dr. R.R.S. y el ciudadano: J.A.T.R., parte actora en el presente juicio, asistido de la Dra. MIRVIA LEON, que se oficiara a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante JORGE LUIS D´LIMA, a los fines que se haga entrega a los ciudadanos: F.G.D.V., V.G. y V.V., de los bienes siguientes: 1ro.) Una mototraillas Caterpillar, tipo: 631-B, serial No. 13G768; 2do) un cargador tipo: 966C Caterpillar, serial 42J7835; 3ro.) una excavadora de orugas marca: BUCYRUS ERIE, modelo: 40-H, serial: 135737, con motor Cunmins, No. 855, C-380.-

El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes intervinientes en el.

presente juicio, lo hace previas las consideraciones siguientes:

Se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, que sobre los bienes solicitados por la cónyuge del tercer opositor, 1ro.) Una mototraillas Caterpillar, tipo: 631-B, serial No. 13G768; 2do) un orugas marca: BUCYRUS ERIE, modelo: 40-H, serial: 135737, con motor Cun mins, No. 855, C-380, recayó medida preventiva de embargo, tal como se desprende de Actas de fecha veintiséis y veintisiete (26 y 27) de Mayo de 1996, cursante a los folios ciento quince y vuelto, ciento veinte y ciento veintiuno (121), los cuales fueron señalados mediante diligencia de fecha doce (12) de Mayo de 1996, suscrita por el actor J.A.T.R. inserta a los folios cincuenta y ocho y cincuenta y nueve (58 y 59) del cuaderno de medidas

Y perimida como fue

el ciudadano Alguacil de este Despacho mediante diligencia suscrita el 06 u de Agosto del 2002, consignó la compulsa de citación del demandado, por haber sido imposible su localización, solicitando el apoderado actor en fecha 17 de Septiembre del 2002, la citación por cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal, y consignada su publicación el ocho (08) de Abril del 2003. Ahora bien, por cuanto desde la fecha antes indicada, no hubo impulso procesal alguno de la parte actora a los fines de gestionar la citación del ciudadano demandado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en fecha once (11) de Mayo del 2004, mediante sentencia declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso.-

Siendo así, en diligencia de fecha 13 de Septiembre del 2004, compareció la ciudadana: S.R.D.R., en su carácter de Miembro Principal de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS RITA BEACH PALACE”, asistida por el Dr. R.B.C., y solicitó la devolución de los originales cursantes a los autos previa su certificación en autos por Secretaría, así mismo consignó copia del documento, del cual se desprende su carácter de Presidenta de la Directiva de la Residencia antes mencionada, parte actora en el presente juicio.-

Así las cosas, devueltos como fueron los originales consignados con el libelo de demanda, a la ciudadana: S.R.D.R., en su carácter de Miembro Principal de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS RITA BEACH PALACE”, observa este Tribunal, que la misma no ejerció recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha once (11) de Mayo del 2004, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil dos (2002) mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano: R.J.S.P., titular de la cédula de identidad No. V- 5.096.514, ENAJENAR Y GRAVAR, el apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número y letra PENT - HOUSE RAYA D (PH-D), situado en la planta o piso PENT HOUSE (PH) del edificio denominado “RESIDENCIAS RITA BEACH PALACE”, el cual se encuentra situado en la Avenida La Playa, sector bajada del Playón, Macuto, Parroquia Caraballeda, en jurisdicción del Estado Vargas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 MTS.2), conformado por dos niveles, los cuales están distribuidos de la manera siguiente: Planta Baja PENT-HOUSE, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTS.2), consta de las dependencias siguientes: Hall de entrada, salón comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño incorporado y dos (02) closets, un (01) dormitorio con closet, un (01) baño y una (01) escalera que conduce a la Planta Alta Pent House, esta consta de un (01) área techada con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 MTS.2), en la cual se encuentra un dormitorio con closet y baño incorporado, a ella se accede a través de una escalera que tiene su origen en la Planta Baja Pent House, además le ha sido asignada en uso exclusivo un área de terraza destechada con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (96 mts. 2) ubicada en la Planta Alta Pent House, igualmente le corresponde como uso exclusivo un área ubicada en la Planta Techo Pent House, a la cual se le accede únicamente por este Pent House, se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: En la planta baja, en parte con fachada Norte del edificio y en parte con el PENT HOUSE-C (PH-C);y en la planta alta, en parte con fachada Norte y en parte con la planta alta del PENT HOUSE-C (PH-C) SUR: En la planta baja, con fachada Sur del Edificio y en la planta alta, con fachada Sur del edificio; ESTE: En la planta baja, en parte con fachada Sur, en parte con pasillo de circulación y en parte con la planta baja del PENT-HOUSE-C (PH-C) y en la planta alta en parte con fachada Sur y en parte con la planta alta del PENT-HOUSE-C (PH-C) y OESTE: En la planta baja con fachada Oeste del Edificio y en la planta alta con fachada Oeste del edificio, así mismo le corresponde el uso exclusivo de tres puestos de estacionamiento marcados con los números: 42, 43 y 44, un (01) maletero marcado con el número once (11) todos ubicados en la planta sótano dos, le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (3,857.605 %) sobre los bienes y cargos del condominio. A los fines de dar cumplimiento a la Suspensión de la medida, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del 2007.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha del día de hoy, veinte (20) Noviembre del 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

L.P.I.

CEOF/LPI/m.de.b.

Exp. No. 7971.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Noviembre del año 2007

197º y 148º.

Nº 2007.-

CIUDADANO:

Registrador Inmobiliario del

Primer Circuito del

Estado Vargas

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, Interpuesto por la ciudadana: N.M.C.A., contra el ciudadano: R.J.S.P., que se sustanció en el expediente signado con el N°. 7971, a fin de participarle que este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha: 20 de Noviembre del 2007, suspendió LA MEDIDA decretada en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil dos (2002) mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano: R.J.S.P., titular de la cédula de identidad No. V- 5.096.514, ENAJENAR Y GRAVAR, el apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número y letra PENT - HOUSE RAYA D (PH-D), situado en la planta o piso PENT HOUSE (PH) del edificio denominado “RESIDENCIAS RITA BEACH PALACE”, el cual se encuentra situado en la Avenida La Playa, sector bajada del Playón, Macuto, Parroquia Caraballeda, en jurisdicción del Estado Vargas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 MTS.2), conformado por dos niveles, los cuales están distribuidos de la manera siguiente: Planta Baja PENT-HOUSE, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 MTS.2), consta de las dependencias siguientes: Hall de entrada, salón comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño incorporado y dos (02) closets, un (01) dormitorio con closet, un (01) baño y una (01) escalera que conduce a la Planta Alta Pent House, esta consta de un (01) área techada con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 MTS.2), en la cual se encuentra un dormitorio con closet y baño incorporado, a ella se accede a través de una escalera que tiene su origen en la Planta Baja Pent House, además le ha sido asignada en uso exclusivo un área de terraza destechada con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (96 mts. 2) ubicada en la Planta Alta Pent House, igualmente le corresponde como uso exclusivo un área ubicada en la Planta Techo Pent House, a la cual se le accede únicamente por este Pent House, se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: En la planta baja, en parte con fachada Norte del edificio y en parte con el PENT HOUSE-C (PH-C);y en la planta alta, en parte con fachada Norte y en parte con la planta alta del PENT HOUSE-C (PH-C) SUR: En la planta baja, con fachada Sur del Edificio y en la planta alta, con fachada Sur del edificio; ESTE: En la planta baja, en parte con fachada Sur, en parte con pasillo de circulación y en parte con la planta baja del PENT-HOUSE-C (PH-C) y en la planta alta en parte con fachada Sur y en parte con la planta alta del PENT-HOUSE-C (PH-C) y OESTE: En la planta baja con fachada Oeste del Edificio y en la planta alta con fachada Oeste del edificio, así mismo le corresponde el uso exclusivo de tres puestos de estacionamiento marcados con los números: 42, 43 y 44, un (01) maletero marcado con el número once (11) todos ubicados en la planta sótano dos, le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (3,857.605 %) sobre los bienes y cargos del condominio. El inmueble antes deslindado le pertenece al demandado ciudadano: R.J.S., según documento registrado ante esa Oficina bajo el No. 43, Protocolo 1ro. Tomo 10, de fecha 11 de Agosto de 1997. Dicha medida le fue participada en fecha 25 de Junio del 2002, con oficio No. 0569/02.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

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