Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Karina Zavala |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 9 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-673
Revisado el presente expediente, se observa que riela al folio 92, oficio N° 71NN- 1342-2010, de fecha 22 de junio del año 2.010, suscrito por la Abg. M.E.D., Fiscal Septuagésima Primera (71) Auxiliar a nivel nacional, en la cual anexa audiencia del penado J.V.E., quien solicita su traslado voluntario a la cárcel de Vista Hermosa, ubicada en el estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena Dieciséis (16) años de prisión por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamientos de Cosa Provenientes del Delito y Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En este sentido, es conveniente señalar que lo hechos por los cuales fue condenado el penado J.A.V.E., se suscitaron en esta ciudad, correspondiéndole a este Tribunal de Primero de Ejecución, cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el referido penado se encuentra actualmente en al Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, en donde los penados cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar los penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instalaciones estas con la que no cuenta la cárcel de Villa Hermosa, por que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el traslado interpenal solicitado por el penado J.V.E., a la cárcel de Vista Hermosa, ubicada en el estado Bolívar, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al Director de la Comunidad Penitenciara de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como a la Defensa y la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
K.Z.E.
LA SECRETARIA,
C.P.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-7198
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