Decisión nº 07-05-50. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 23 de mayo del 2007.

Años 197° y 148°

Sent. Nº 07-05-50.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria presentada por el abogado en ejercicio J.A.V.L., titular de la cédula de identidad N° 16.574.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.739, con domicilio procesal en Ciudad Bolivia, Municipio P., avenida 5, entre calle 22 y 23, Centro Comercial Ciudad Bolivia, local N° 2, actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.C.V.O., P.O.V.O., R.M.V. de Pérez, W. delC.V. deS., V.C.O. deS., E.C.V. deM. y R.A.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.261.377, 8.136.806, 9.388.026, 3.617.896, 8.171.456 y 8.171.438 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 26-04-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 30 de ese mes y año; y por auto del 02 de mayo del corriente año, se ordenó al solicitante consignar copia certificada de las actas Nros. 01 al 05, 07 al 09, 10, 12 al 16 de la empresa mercantil Transporte de Combustible Los Rosales, SRL, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 18 de mayo del 2007.

Alega el apoderado judicial de los solicitantes que cada uno de sus representados es propietario de nueve (09) cuotas de participación en la sociedad de comercio Transporte de Combustible Los Rosales, SRL, salvo el ciudadano J.C.V.O. que es propietario de dieciocho cuotas de participación, que representan la cantidad de setenta y dos cuotas de participación, es decir el cuarenta y ocho por ciento (48%) de la totalidad de las cuotas de participación de la empresa. Que por cuanto sus representados en varias ocasiones le han solicitado al administrador de la empresa ciudadano J.R.V.O. convoque a una asamblea extraordinaria, para tratar el incumplimiento de los deberes del administrador por parte de su persona, como es la violación de la cláusula décima cuarta de los estatutos de la empresa y en la rendición de cuentas que afirmó presentar por ante este Tribunal, existe una diferencia faltante neta de ingresos no contabilizados de treinta y dos millones cuatrocientos mil doscientos cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.32.400.204,71); y decidir sobre el destino de la empresa por encontrarse paralizada, lo que ha resultado inútil, por lo que solicita la convocatoria de una asamblea extraordinaria de socios con el objeto de tratar los puntos que señaló en tres particulares

De los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud parcialmente señalados, se colige entonces que el motivo de la misma que aquí nos ocupa no es otro sino el que se convoque a una asamblea extraordinaria de socios de la empresa mercantil Transporte de Combustibles Los Rosales, S.R.L., para tratar los tres puntos que indicó. En tal sentido, se debe precisar que los socios de la misma se rigen por lo establecido en el documento constitutivo y estatutos sociales correspondientes a la referida compañía de comercio, en cuya cláusula décima sexta se estipuló que ‘todo lo no previsto en dicha acta constitutiva – estatutos se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables’.

Así las cosas, tenemos que la cláusula novena del citado documento constitutivo y estatutos sociales, es del tenor siguiente:

Las Asambleas de socios pueden ser Ordinarias y Extraordinarias…(omissis). Las Asambleas Extraordinaria se efectuaran cuando lo solicite un numero de socios que represente el cincuenta (50%) por ciento del total del capital social o cuando lo requieran los intereses de la sociedad

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La disposición estatutaria parcialmente transcrita consagra de manera expresa cuando debe efectuarse la convocatoria para la celebración de una asamblea extraordinaria de la compañía mercantil Transporte de Combustible Los Rosales, S.R.L., y por cuanto en el caso de autos no consta de manera alguna que los solicitantes hubiesen cumplido con lo dispuesto en la cláusula estatutaria en cuestión, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar lo solicitado por ser manifiestamente improcedente.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 07-2061.

rm.

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