Decisión nº PJ0312008000034 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000467

ASUNTO : UP01-P-2008-000467

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde a éste Tribunal Dictar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Decisión tomada en Audiencia de Presentación el día doce (12) de febrero de dos mil ocho, siendo las 02:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. A.J.M.M., se constituye el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. J.T., la Secretaria de sala Abg. D.L. y el alguacil D.C.. Seguidamente el Ciudadano Juez insta la secretaria a que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal 2do. Del Min. Púb. Abg. A.M., el imputado de autos J.A.V.S. a quien en este acto procede a nombrar como sus defensores a Abg. Edisoie Sandoval y J.G.P., quienes son abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 67337 y 68564 respectivamente con domicilio procesal en el Centro Profesional Hermagoca, oficina 3 calle 11 con Av.9 y 10, San F.E.. Yaracuy, a quien en este acto el Juez procede al juramento de ley de los mismos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Procedo aclarar a las partes que por error involuntario de trascripción en el contenido de la solicitud se solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo lo correcto medida privativa de libertad e igualmente con respecto al procedimiento el cual debe ser procedimiento abreviado, por lo que presento al imputado J.A.V.S., solicita se califique la detención en flagrancia del mismo, narrando como ocurrieron los hechos en fecha 09/02/08, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, la pena posible a imponer es superior a los 10 años es por lo que solicita se decrete medida privativa de libertad de conformidad con el art. 250 del copp, procedimiento abreviado, es todo.-.- Seguidamente se le concedió la palabra imputado de autos J.A.V.S. a quien el ciudadano Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como J.A.V.S., de 24 años de edad, nacido en fecha 10/06/84, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.920, hijo de E.R.S. y T.E.V., vive con su mamá, que vive en Sector 2 calle 14 entre 11 y 9, casa 13, La Morita Nueva Municipio Cocorote y que es Obrero como mantenimiento de áreas verdes quien manifestó lo siguiente: DESEO DECLARAR. Expone: Yo a esa hora de al mediodía me dirigía hacia el ambulatorio de la Independencia, y venía bajando por la calle 28 cuando venia bajando a la altura de la 3era con la 28 vi. un gentío corriendo, entonces me monté en la acera, en ese momento me interceptó una patrulla , me detuvieron ahí me revisaron y me llevaron preso, había mucha gente señalando una casa y decía se metió para la casa, yo estaba en acera y me llevaron fue a mi. Me dirigía al ambulatorio para revisarme una muela porque me dolía, es todo.- Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor, quien expone: Abg. Edisoie Sandoval, expone: De la solicitud del ministerio publico el principio solicita que no decrete la flagrancia ya que de las mismas actuaciones policiales se dice que a mi defendido le decomisaron un revolver al lado derecho del pantalón y una bolsa, eso hay que aclararlo, no es un delito flagrante el que no sea el porte ilícito, para ser más garantista, el se dirigía hacia el ambulatoria y lo esperaba su novia, yerangie, (el cual no se acuerda del apellido) Y por otra parte también existen las victimas quienes no especifican si fue mi defendido haya realizado el hecho del robo, se tendría que profundizar en la investigación, se tendría que hacer un reconocimiento. Solicitamos una medida menos gravosa, ya que en el internado judicial esta en huelga, pudiera darse una medida cautelar de fiadores, personas honesta, este es un muchacho trabajador, el es jardinero que no va a evadir el proceso, en aras del proceso garantista se le de una medida cautelar a este joven ya que nada lo señala ahí de que sea el la persona que cometió el robo, es todo. En este estado el Abg. J.G.P., expone: Quien ratifica lo dicho por su colega, solicita le sea impuesta una medida menos gravosa a nuestro defendido, una medida de presentación periódica y de caución de fiadores, es todo.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide: Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia del imputado J.A.V.S. por estar dados los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo es detenido dentro de una vivienda donde se presume intento esconderse de la persecución policial, hecho que se desprende del acta, así como también de dicha acta se aprecia que al referido imputado, le fue incautado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, además de una suma de dinero efectivo en el interior de una bolsa, dicha suma es superior a los Cinco Millones de bolívares, que se presume sea el dinero del cual fue despojado la victima, ciudadana L.S.E., titular de la cédula de identidad N° 7.583.214, quien manifiesta en el acta, que dos ciudadanos en una moto le habían despojado del dinero del día, cuando se disponía a abordar su vehículo, por dos sujetos que cargaban una moto azul. Estos hechos alegados por la representación fiscal, encuadran en lo pautado en el mencionado artículo ya que la detención del ciudadano VELANDRIA S.J.A., Se sucede a pocos momentos de ocurrido el hecho que se presume cometido por el, y su captura se produce cunado trata de huir de la acción de la policía, por lo que se decreta como Flagrante la Aprehensión.- Segundo: Se acuerda el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Pena, solicitado por el Ministerio Público, apreciando el Tribunal que el Ministerio Público a manifestado tener todas las Pruebas y elementos de convicción necesarias para considerar que puede acudir directamente ante el Tribunal de juicio ante el cual acusara al imputado, por lo que éste Tribunal atendiendo a lo pautado en el referido artículo así lo Decreta.- Tercero: Se Decreta Medida Privativa Judicial preventiva de libertad de conformidad con el establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito como lo es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los actuales momentos la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a 10 años se presume el peligro de Fuga. En consecuencia se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de San F.E.. Yaracuy..- Se ordena que una vez que el imputado esté en el internado judicial sea trasladado a la medicatura forense a los fines de que sea revisado una muela ya que el imputado manifestó estar padeciendo de la misma siendo ese el motivo por el cual acudía supuestamente al se dirigía al Ambulatorio del Municipio Independencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, remítase con carácter de urgencia al Tribunal de Juicio correspondiente que conozca por distribución. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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