Decisión nº DP11-L-2012-000120 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 28 de Mayo del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000120.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos C.J.P.L. y J.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.812.233 y 18.068.483, respectivamente.-.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras N.T.L.C. y L.T.C.L. , Abogadas , Inscritas en el IPSA bajo los Números 45.429 y 135.742, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: MAQUINAS 2000, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 27, Tomo 10-A, el 09-03-1999.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores LEXTER A.F.S. y R.S. YOLL S , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 56.560 y 58.110, respectivamente..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy Lunes 28 de Mayo del 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los demandantes Ciudadanos C.J.P.L. y J.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.812.233 y 18.068.483, respectivamente y sus Apoderadas Doctoras N.T.L.C. y L.T.C.L. , Abogadas , Inscritas en el IPSA bajo los Números 45.429 y 135.742, respectivamente y por la demandada “MAQUINAS 2000, C.A.” comparece su Apoderado Abogado LEXTER A.F.S. , inscrito en el IPSA bajo el Número 56.560, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “MAQUINAS 2000, C.A.”. pagará a LOS DEMANDANTES ut supra identificados , las siguientes cantidades de dinero : 1) Al Ciudadano C.J.P.L., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.80.000,oo), el cual será consignado el día lunes 4 de Junio 2012, en cheque por Bs. 70.774,67 y la cantidad de Bs. 9.225,33 esta depositada en su Cuenta de Fideicomiso en el Banco Provincial.- 2) Al Ciudadano J.A.V.L., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) el cual será consignado el día lunes 4 de junio en cheque por Bs. 54.946,40 y la cantidad de 5.053,60 esta depositada en su cuenta de Fideicomiso en el Banco Provincial. todos los pagos serán efectuados por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Las partes demandantes, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LOS DEMANDANTES Y SUS APODERADAS.

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.

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