Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Maracay, veinte (20) de Octubre dos mil catorce (2014).

204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano J.A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.995.337, debidamente asistido de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, se evidencio que en fecha 29 de julio de 2014, este Juzgado Superior en vista de lo ocurrido en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa y en vista de lo alegado por las partes intervinientes, ordeno evacuar de oficio pruebas de informes, entre las cuales se observa muy principalmente que se ordeno oficiar a la Compañía Anónima Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO) a los fines de que remitiera a este Juzgado Superior, Informe sobre los estanques de reserva de agua construido en el terreno ubicado en la parroquia Madre M.d.S.J., sector barrio independencia. No evidenciándose a tales efectos que la referida información haya sido remitida por la compañía correspondiente.

Por lo tanto, en virtud de la complejidad del caso es por lo que este Órgano Jurisdiccional en aras dictar una decisión conforme a derecho, garantizándole a las partes la efectiva tutela de sus derechos constitucionales, ordena la notificación de la Compañía Anónima Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), a los fines de que remita a este Juzgado Superior en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe por escrito sobre los estanques de reserva de agua construidos en el llamado cerro independencia de la Urbanización Independencia del Municipio Girardot del estado Aragua, al igual que los años de construcción, capacidad, dimensiones y todo cuanto guarde relación con dicho estanque de reserva de agua. De igual manera se deja constancia, que una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal Superior dictara sentencia con las pruebas aportadas y cursantes en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000028.-

MGS/SR/gavs.

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