Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN NARACAY.

Maracay, ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2.014)

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de diciembre de 2014, por el ciudadano abogado H.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 4.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual ocurre para impugnar las resultas de la prueba de informes presente la Empresa Hidrológica del Centro, C.A (HIDROCENTRO), a razón de que a su criterio, dicha prueba le vulnera los derechos constitucionales y legales de su representado, al tratarse de constituir una prueba posterior al acto administrativo cuya nulidad se demanda, siendo por tal razón impertinente e ilegal.

En ese aspecto, evidencia este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente en fecha 01 de diciembre de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, comunicación remitida por la ciudadana Ingeniero Luigina Cercio Tedeschi, en su carácter de Presidenta de la Empresa Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), mediante la cual remitió respuesta en cuanto a los requerimientos solicitados por este Tribunal Superior, en cuanto al estanque de Almacenamiento y Distribución de Agua Potable, ubicado en la Urbanización Independencia del Municipio Girardot del estado Aragua.

En dicha comunicación, se observa muy detalladamente que la empresa Hidrológica del centro, C.A, establece que dicho tanque de agua, almacena y distribuye el vital liquido necesario para abastecer aproximadamente a 150.000 habitantes de la zona Norte del Municipio Girardot del estado Aragua; y que dicha estructura cuenta con mas de cuarenta (40) años de construcción y que a pesar del mantenimiento ejecutado regularmente a dicha instalación, se recomienda prohibir la construcción de cualquier edificación a sus alrededores a los fines de evitar daños materiales y perdidas Humanas.

Ahora bien, detallado lo anterior, debe establecer este Juzgado Superior que el presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 495 de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante la cual resolvió rescindir del contrato de adjudicación en venta del terreno ubicado en la parroquia Madre M.d.S.J., sector Barrio Independencia, Calle 86, N° 38 de esta ciudad de Maracay. Y en ese aspecto, una vez analizado los argumentos expuestos por la representación judicial del Ente Municipal recurrido, se observo que en su escrito de contestación de demanda, alego que el inmueble que se encuentra construido en dicho terreno, presenta signos de inestabilidad ecológica, por lo cual, la información suministrada por la empresa Hidrológica del centro, C.A, avala tal situación al establecer que no se debería construir cualquier tipo de edificación así como la permanencia de personas a lo largo del perímetro del tanque, a una distancia no menor de ochenta metros contados desde la pared externa de la estructura.

Es por ello, que luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencio que la situación concerniente a la zona de fragilidad ecológica que se encuentra en el Barrio Independencia adyacente al cerro el Calvario, de la Parroquia Madre M.d.S.J., constituye un punto fundamental para esta Jurisdicente al momento de emitir un pronunciamiento final en cuanto el presente recurso de nulidad, por lo que evidenciándose que la impugnación realizada por la parte recurrente va en contra de un Informe Técnico emitido por la empresa Hidrológica del centro, C.A, debe este Juzgado Superior establecerle a la misma, que se procederá a emitir un pronunciamiento en cuanto a dicho pedimento una vez transcurrido el lapso de tres días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000028.-

MGS/SR/gavs

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