Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte recurrente impugno las resultas de la prueba de informes presente la Empresa Hidrológica del Centro, C.A (HIDROCENTRO), y en vista de ello este Juzgado Superior mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2014, estableció que se procedería a emitir un pronunciamiento en cuanto a dicha impugnación una vez transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la referida fecha (exclusive).

Es por ello, que estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en cuanto a la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte recurrente, observa este Órgano Jurisdiccional luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, que las circunstancias en que se encuentra la zona de fragilidad ecológica concerniente al cerro el Calvario, de la Parroquia Madre M.d.S.J., constituye un punto esencial para esta Jurisdicente al momento de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y a las buenas costumbres, por lo que se considera necesario ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive) a los fines de que las partes consignen las pruebas que a su criterio, estimen pertinentes para el mejor esclarecimiento de la presente incidencia, y por lo que en consecuencia se les advierte a las mismas, que este Órgano Jurisdiccional, procederá a resolver dicha articulación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000028.-

MGS/SR/gavs.

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