Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAcumulacion De Causas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004666

ASUNTO : RP01-P-2009-004666

AUTO ORDENANDO

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido expediente procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Sobreseimiento planteada por la abogada R.R., en causa N° RP01-P-2009-004666, seguida al imputado J.A.Y.C., por el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio del adolescente J.V.A.B.; este Tribunal estima que dicha solicitud ha de ventilarse en audiencia que permita oír a la víctima conforme a los derechos que asisten a la misma a tenor de lo dispuesto en los artículos 323 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resolver conforme a la garantía del debido proceso. Así se decide.

Ahora bien, siendo que por ante este Tribunal cursa causa penal signada con el N° RP01-P-2006-000288, que se sigue al mismo imputado J.A.Y.C., con acusación presentada por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana D.C.R.L., este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano J.A.Y.C. dos causas por dos hechos punibles y siendo que el delito de Lesiones Intencionales Leves por el cual fue investigado es sancionable con pena inferior a la establecida para el delito de Hurto de Vehículo Automotor, resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2009-004666, iniciada en fecha 1° de marzo de 2007, a la causa RP01-P-2006-000288 por haberse iniciado en fecha anterior (12 de febrero de 2006), y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en causa penal signada con el N° RP01-P-2006-000288 seguida por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana D.C.R.L., este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar para el día 02 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m. se acuerda que en esa misma fecha y hora se debata la solicitud fiscal de sobreseimiento planteada en la causa N° RP01-P-2009-004666, seguida al imputado J.A.Y.C., por el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio del adolescente J.V.A.B., para la cual deberán citarse a las partes y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano J.A.Y.C., de 20 años de edad, venezolano, con cédula de identidad 18.775.496, de estado civil soltero, Natural de Cumaná, nacido en fecha 04/12/84, hijo de S.C. y J.F.Y., residenciado en la población de Mariguitar, sector Caigua, Casa N° 32, Municipio B.d.E.S.; sobre la base de los artículos 70 numeral 4, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el número RP01-P-2009-004666, iniciada en fecha 1° de marzo de 2007 y seguida al imputado por el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio del adolescente J.V.A.B.; a la causa RP01-P-2006-000288 iniciada en fecha 12 de febrero de 2006 por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana D.C.R.L.. Por último, se fija el día 02 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m. oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en la causa RP01-P-2006-000288, como misma fecha y hora en que se debata la solicitud fiscal de sobreseimiento planteada en la causa N° RP01-P-2009-004666 y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en cada causa de la presente decisión y cítese a todas al acto fijado. En Cumaná, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° y 150° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. FRANCYS RIVERO

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