Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2011.

Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP01-O-2011-000047

PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. P.J.T.D.S., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Transporte Grilcar, C.A.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

MOTIVO: A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos constitucionales tales como el derecho al acceso a la justicia, a la propiedad, a la obtención de oportuna respuesta consagrados en los artículos 26, 115, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud de entrega de vehículo a favor de la empresa Transporte Grilcar, C.A., efectuada en fecha 05 de Octubre de 2010 y ratificadas en fecha 11-11-2010, 19-11-2010, 26-11-2010, 30-11-2010, 14-03-2011, 22-03-2011 y 08-04-2011, en la causa principal N° KP01-P-2010-008268.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 27 de Abril de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Abg. Y.B.K.M..

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: Jesús Eduardo Cabrera Romero), es por lo que este Tribunal se declara competente a los fines de conocer de la presente causa. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de A.C., de fecha 26 de Abril de 2011, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe, P.J.T.D.S. (…) actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE GRILCAR, C.A., (…) ante ustedes con el debido respeto ocurro, para presentar ACCIÓN DE A.C., contra la encargada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, abogada YAMALL YOSNAN L.C. (…) por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a la solicitud de entrega de vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal formulada por la defensa el día 11 de agosto de 2010, en la causa signada con el alfanumérico KP01-P-2010-008268. Este silencio de pronunciamiento, vulnera el derecho de acceso a la justicia, al derecho a la propiedad, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta, garantías y derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 115, 49.4, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ante esta situación, resulta forzoso la interposición del presente A.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, acción que se presenta bajo los siguientes fundamentos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de agosto de 2010, se presentó formal solicitud de entrega de un vehículo propiedad de mi representada (Omisis)…

Dicha solicitud se presenta ante el Tribunal de control, debido a la negativa de entrega por parte del Ministerio Público fundamentada en que una de los remaches de la chapa contentiva del serial de la cava no corresponde con los de planta.

DEL DERECHO

(Omisis)…

Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debió, en salvaguarda de derechos y garantías constitucionales y por mandato procesal, DECIDIR dentro de los tres (3) días siguientes la solicitud de entrega de vehículo presentada en fecha 11 de agosto de 2010, pero dicho lapso procesal ha transcurrido íntegramente y hasta la presente fecha. Ha omitido el pronunciamiento debido, a pesar que en fecha 8 de abril de 2011, se hizo la última solicitud de celeridad y pedir encarecidamente un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la entrega, no obteniendo respuesta alguna siendo esa conducta violatoria a la garantía de una justicia oportuna sin dilaciones indebidas, conculcando además el derecho a ser oído y de recibir una respuesta en los lapsos previstos en la ley, máxime cuando dicha solicitud va dirigida a salvaguardar el derecho a la PROPIEDAD.

(Omisis)…

ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE AMPARO

La presente pretensión de a.c. es totalmente admisible, toda vez que cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y además por no existir otras vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes para la restitución de los derechos denunciados como violados (Omisis)…

MEDIOS DE PRUEBA

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales, como ustedes pueden observar, sobre la omisión de pronunciamiento, corresponde al agraviante, presentar la prueba que demuestre que realmente hubo un pronunciamiento de su parte y corresponde a la parte agraviante, demostrar que efectuó la solicitud y que la misma no ha sido decidida en los lapsos previstos en la ley adjetiva penal, en consecuencia, consigno junto al presente escrito copia simple de la solicitud realizada.

PETITORIO

Ciudadanos Jueces Profesionales de esta honorable Corte de Apelaciones, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 26 t 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a interponer en nombre de mi representada, ACCIÓN DE AMPARO, solicitando que se le ampare en sus derechos y garantías constituciones antes referidos y se le restablezca la situación jurídica infringida por la Juzgadora Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara, ordenando un pronunciamiento con respecto a la solicitud de decreto de decaimiento de medida de coerción personal presentada y en consecuencia se acuerde su libertad.

Solicito que la presente acción de amparo sea ADMITIDA y declarada CON LUGAR en la definitiva y se ORDENE, a que emita un pronunciamiento sobre la plurimencionada solicitud efectuada en la causa N° KP01-P-2010-008268.

(Omisis)…

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DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Ahora bien, si bien la acción de a.c. tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes, para su procedencia, además de cumplir con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, deben necesariamente presentarse de forma concurrente dos requisitos, el primero que el Juzgador haya actuado fuera del ámbito de su competencia y segundo, que la Acción no sea utilizada para dar lugar a una tercera instancia de conocimiento de la materia ya decidida.

Así mismo, en cuanto a la procedencia de la acción de amparo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en Sentencia N° 3137 de fecha 06-12-02, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, dejó sentado lo siguiente:

…Por su parte, la procedencia se refiere a un análisis ya del fondo del asunto, supone una confrontación entre la pretensión aducida y el derecho aplicable que conlleva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la acción interpuesta. Sin embargo, la Sala, atendiendo a la economía procesal, por una parte, y al carácter taxativo y de orden público de las causales de inadmisibilid

ad, por la otra, en las acciones de amparo ha venido declarando la improcedencia, in limine litis, de las acciones que si bien cumplen con los requisitos de admisibilidad estatuidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, de un análisis previo del fondo del asunto se evidencia la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, ello para evitar que se instaure un proceso que desde el inicio resulta evidente su improcedencia con el respectivo coste procesal que se erigiría, bajo tal supuesto, como inútil.

(Subrayado nuestro).

De lo anteriormente trascrito, se infiere, que no obstante encontrarse satisfechos los requisitos anteriores, surgen casos en que resulta innecesario abrir el contradictorio cuando in limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente improcedente. Así lo ha resuelto nuestro M.T., en Sala Constitucional, en Sentencia Nro. 6 del 27-01-2000:

“Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

El amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebido en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características que lo diferencian de las demás solicitudes de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. A su respecto se han establecido supuestos de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar.

Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, c) que todos los mecanismos procesales existentes, resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de emitir su pronunciamiento, haciendo uso del principio de la Notoriedad Judicial, pudo evidenciar a través de una revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KP01-P-2010-008268, a través del sistema informativo Juris 2000, que la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se ha pronunciado respecto a las solicitudes de entrega de vehículo, lo cual es el objeto de la presente Acción de Amparo, y para lo cual se hace necesario realizar la siguiente cronología:

- En fecha 05-10-2010, presenta escrito el Abg. P.J.T.D.S., solicitando que se requiera nuevamente al Ministerio Público, con la urgencia del caso, las actuaciones que guardan relación con el presente Asunto, a los fines de dar las respectiva Decisión,

- En fecha 11-10-2010, el Tribunal de Control N° 8, en virtud de la solicitud emite el siguiente auto:

…Revisado como ha sido el presente asunto y visto el escrito presentado en fecha 05-10-2010 por el Abogado P.T., este Tribunal acuerda solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, las actuaciones relacionadas con la Empresa Trasporte Grilcar. Ofíciese. Regístrese y Cúmplase…

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- En fecha 11-11-2010, el Abg. P.J.T.D.S., presenta escrito solicitando se pronuncie a la mayor brevedad posible sobre la solicitud de entrega del remolque.

- En fecha 12-11-2010, el Tribunal de Control N° 8, emite el siguiente auto:

…Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondientes en la presente causa, acuerda oficiar a la Notaria Publica de Bejuma, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, a los fines que remita copia certificada del documento inserto bajo el N° 32, tomo XXVI, de fecha 02-11-2006, asimismo se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que remita copia certificada del documento N°43, tomo 31-A, de fecha 27-04-2006, líbrese oficio cúmplase...

- En fecha 19-11-2010, el Abg. P.J.T.D.S., ratifica el escrito, solicitando se pronuncie a la mayor brevedad posible sobre la solicitud de entrega del remolque.

- En fecha 26-11-2010, el Tribunal de Control N° 8, emite lo siguiente:

…Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal vistos los escritos presentados por el Abg, P.T., Ipsa N° 34.395, mediante lo cuales solicita el pronunciamiento en la presente causa en tal sentido, este Tribunal verifica que existen diligencias pendientes por relizar en la causa, entre las cuales, el documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 64, tomo 41, de fecha 14-06-2010, en virtud de lo cual, se acuerda solicitar el mismo. Por otra parte se acuerda que se le practica de experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo objeto de la presente causa, el cual se encuentra en el Estacionamiento la Concordia, por el Cicpc, una vez obtenidas esta diligencias el Tribunal emitirÁ el pronunciamiento correspondientes, líbrese lo indicado…

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- En fechas 26 y 30-11-2010, el Abg. P.J.T.D.S., presentó escrito solicitando celeridad procesal en la presente causa.

- En fecha 31-01-2011, el Tribunal de Control N° 8, hace el siguiente pronunciamiento:

…Vistas y revisadas las presentes actuaciones este Tribunal de Control acuerda ratificar oficio Nº 39986, dirijo a la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que se sirva remitir a este Despacho el documento autenticado ante esa Notaria Publica bajo el Nº 64, tomo 41, de fecha 14-06-2010. Asimismo se solicita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, que remita a este Tribunal las resultas de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehiculo objeto de la presente causa, el cual se encuentra en el Estacionamiento la Concordia, todo a los fines que el Tribunal emita el pronunciamiento correspondientes. Ofíciese. Cúmplase…

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- En fechas 14 y 22-03-2011, el Abg. P.J.T.D.S., presentó escrito solicitando la entrega del vehículo.

- En fecha 24-03-2011, el Tribunal de Control N° 8, emite el siguiente pronunciamiento:

…Vistas y revisadas las presentes actuaciones este Tribunal de Control acuerda ratificar oficio Nº 2472, de fecha 31/01/2011, dirijo al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, a los fines que se sirva remitir a este Despacho, las resultas de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehiculo objeto de la presente causa, el cual se encuentra en el Estacionamiento la Concordia, todo a los fines que el Tribunal emita el pronunciamiento correspondientes. Ofíciese. Cúmplase…

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- En fecha 08-04-2011, el Abg. P.J.T.D.S., presenta escrito solicitando al Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de la entrega material del vehículo.

- En fecha 26-04-2011, el Tribunal de Control N° 8, se pronuncia de la siguiente manera:

“…Revisado como ha sido el presente asunto, y vista la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada en fecha 04/04/2011; es por lo que, quien se suscribe se ABOCA al conocimiento de la Causa, se acuerda ratificar oficio Nº 8174, de fecha 24-03-2011, dirijo al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, a los fines que se sirva remitir a este Despacho, las resultas de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES del vehiculo objeto de la presente causa, el cual se encuentra en el Estacionamiento la Concordia, todo a los fines que el Tribunal emita el pronunciamiento correspondientes. Ofíciese. Cúmplase.-

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ha procurado en todo momento salvaguardar el derecho de las partes en el presente proceso, ya que se encuentra realizando los tramites correspondientes tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, sobre las solicitudes invocadas por la defensa, es por lo que considera esta Instancia Superior, que no se evidencia el agravio constitucional alegado por la accionante. Y ASI SE ESTABLECE.

A tal efecto, es preciso traer a colación la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-04-2010, Exp. N° 09-1168, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el cual nos indica la improcedencia de los amparos, en los siguientes términos:

…Sin embargo, difiere esta M.I. de la declaratoria de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, expuesta por el a quo constitucional, puesto que la situación jurídica que reviste el hecho en concreto para determinar la configuración de lesión constitucional delatada no se enmarca dentro de los supuestos se estipulan en dicha norma –en casos de amenaza–, sino más bien en la improcedencia del amparo por no evidenciarse infracción constitucional alguna, así como también por no constatarse de la actuación seguida por el funcionario señalado como agraviante ninguna actitud o postura que permita concluir que a la quejosa se le hayan quebrantado sus derechos o garantías constitucionales. Por el contrario, el juzgado contra el cual se ejerció acción de amparo dictaminó, tempestivamente, sobre lo solicitado por la empresa demandada en la causa laboral incoada, y sus pronunciamientos obedecieron a la aplicación e interpretación realizada por el operador jurídico en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias. Por tanto, estima esta Sala que, al no haberse configurado violación alguna de los derechos que se denuncian conculcados, dicha pretensión constitucional debió declarase improcedente in limine litis. Así se establece…

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( Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Como consecuencia de los razonamientos anteriormente analizados y expuestos y tomando como base el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta por el Abogado P.J.T.D.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE GRILCAR, C.A., contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2010-008268, en relación a la solicitud de entrega de vehículo efectuada en fecha 05 de Octubre de 2010 y ratificadas en fecha 11-11-2010, 19-11-2010, 26-11-2010, 30-11-2010, 14-03-2011, 22-03-2011 y 08-04-2011, lo cual constituye una evidente violación de los derechos constitucionales tales como el derecho al acceso a la justicia, a la propiedad, a la obtención de oportuna respuesta consagrados en los artículos 26, 115, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Abogado P.J.T.D.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE GRILCAR, C.A., contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2010-008268, en relación a la solicitud de entrega de vehículo efectuada en fecha 05 de Octubre de 2010 y ratificadas en fecha 11-11-2010, 19-11-2010, 26-11-2010, 30-11-2010, 14-03-2011, 22-03-2011 y 08-04-2011, lo cual constituye una evidente violación de los derechos constitucionales tales como el derecho al acceso a la justicia, a la propiedad, a la obtención de oportuna respuesta consagrados en los artículos 26, 115, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

La Secretaria,

Abg. E.C.

ASUNTO: KP01-O-2011-000047

ASUNTO: KP01-P-2010-008268

YBKM/rmba

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