Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2015

204° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2015, por el abogado en ejercicio J.A.P., debidamente inscrito en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social bajo el N° 7.802 actuando en resguardo de sus intereses, mediante la cual se da por notificado de la Sentencia emanada de éste tribunal el 11 de marzo de 2015 y a la vez solicita la notificación de la Sentencia a la parte demandada, PROMOCIONES 86 C.A., a través de carteles ya que a su decir, no consta en autos su domicilio procesal, y por cuanto ésta alzada revisó minuciosamente la causa pudiendo constatar que efectivamente no consta dirección alguna en la cual notificar al apoderado judicial de la demandada J.A.O.D. ni a las abogadas C.A.E. ni G.R.G. es por lo que es Alzada acuerda en conformidad librar el respectivo cartel de notificación. En consecuencia, se ordena notificar por cartel a la parte demandada ut supra indicada y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado J.A.O.D., inscrito en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.095, en consecuencia este Juzgado acuerda librar el cartel de notificación, en consecuencia el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.R..

Exp. Sup. 7 C.M.T.B AC71-R-2011-000395

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2015

204° y 156°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES 86 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1986, bajo el Nº 78, Tomo 31-A-Pro. y/o los ciudadanos abogados J.A.O.D., C.A.E. y G.R.G. inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.095, 118.032 y 124.430 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la referida Sociedad Mercantil, parte demandada, en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES le siguen los ciudadanos J.A.p., J.L.R.G. y C.C.G. abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.802, 16.590 y 74.568, parte actora, sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000395, nomenclatura llevada por este Tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11de marzo de 2015; que cursa en el presente expediente. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo antes citado.-

Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Exp. Sup. 7 C.M.T Nº AC71-R-2011-000395

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