Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001750

ASUNTO : RP01-P-2006-001750

RESOLUCIÓN ACORDANDO

AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO

Por recibido en esta misma fecha oficio número 9700-174.08873 suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida dos (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicado una en: LA CALLE CASTELLÓN, CRUCE CON CALLE RENDON, CASA SIN NUMERO COLOR A.C. CON REJAS COLOR MARRON, PERTA DE MADERA, AL LADO DEL SALON DE BELLEZA YUSMELIS, RESIDENCIA DEL CIUDADANO J.A. y la otra EN LA CALLE RENDON, NUMERO 92, CASA COLOR AZUL DE DOS PLANTAS CON RODAPIÉ DE CERÁMICA, residencia del ciudadano ALEXIX RODRIGUEZ, de esta ciudad de Cumaná;, lugar donde se presume existen evidencias de interés criminalísticos tales como CD, copiadoras de CD, C.P.U, monitores, impresoras, grandes cantidades de películas, videos, juegos copiados de manera fraudulenta, CD con la base de datos de organismos del Estado tales como el C.I.C.P.C, SETRA, C.N.E, CD que contengan películas pornográficas relacionadas con niños y adolescentes, dichas visitas deberán se realizadas por los funcionarios P.P. credencial 18.741, C.I 10.946.130; M.S. credencial 27.122 C.I 13.222.438 y J.A. credencial 26.948, C.I 11.832.986, adscritos a ese despacho; sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar sobre la existencia de un hecho punible e incautar bienes que guardan relación con el mismo; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios P.P. credencial 18.741, C.I 10.946.130; M.S. credencial 27.122 C.I 13.222.438 y J.A. credencial 26.948, C.I 11.832.986, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, Estado sucre, bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 8:00 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN VILLAMIZAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001750

ASUNTO : RP01-P-2006-001750

AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en: LA CALLE CASTELLÓN, CRUCE CON CALLE RENDON, CASA SIN NUMERO COLOR A.C. CON REJAS COLOR MARRON, PERTA DE MADERA, AL LADO DEL SALON DE BELLEZA YUSMELIS, residencia del ciudadano J.A.; que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; le ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO por los funcionarios P.P. credencial 18.741, C.I 10.946.130; M.S. credencial 27.122 C.I 13.222.438 y J.A. credencial 26.948, C.I 11.832.986, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, Estado sucre; a los únicos fines de investigar sobre los hechos e se presume la existencia de CD, copiadoras de CD, C.P.U, monitores, impresoras, grandes cantidades de películas, videos, juegos copiados de manera fraudulenta, CD con la base de datos de organismos del Estado tales como el C.I.C.P.C, SETRA, C.N.E, CD que contengan películas pornográficas relacionadas con niños y adolescentes; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 8:00 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-

Los funcionarios autorizados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN MARIN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001750

ASUNTO : RP01-P-2006-001750

AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en: EN LA CALLE RENDON, NUMERO 92, CASA COLOR AZUL DE DOS PLANTAS CON RODAPIÉ DE CERÁMICA, residencia del ciudadano ALEXIX RODRIGUEZ residencia del ciudadano J.A.; que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO por los funcionarios P.P. credencial 18.741, C.I 10.946.130; M.S. credencial 27.122 C.I 13.222.438 y J.A. credencial 26.948, C.I 11.832.986, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, Estado sucre; a los únicos fines de investigar sobre los hechos e se presume la existencia de CD, copiadoras de CD, C.P.U, monitores, impresoras, grandes cantidades de películas, videos, juegos copiados de manera fraudulenta, CD con la base de datos de organismos del Estado tales como el C.I.C.P.C, SETRA, C.N.E, CD que contengan películas pornográficas relacionadas con niños y adolescentes; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 8:00 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-

Los funcionarios autorizados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN MARIN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001750

ASUNTO : RP01-P-2006-001750

Oficio N° 1C- 3924 -06

Ciudadana:

Fiscal Tercero del Ministerio Público

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado Primero de Control, por auto de esta misma fecha, ha autorizado la práctica del allanamiento solicitado por el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de su Despacho; para ser practicado en LA CALLE CASTELLÓN, CRUCE CON CALLE RENDON, CASA SIN NUMERO COLOR A.C. CON REJAS COLOR MARRON, PERTA DE MADERA, AL LADO DEL SALON DE BELLEZA YUSMELIS, RESIDENCIA DEL CIUDADANO J.A. y la otra EN LA CALLE RENDON, NUMERO 92, CASA COLOR AZUL DE DOS PLANTAS CON RODAPIÉ DE CERÁMICA, residencia del ciudadano ALEXIX RODRIGUEZ, de esta ciudad de Cumaná; a tal efecto se le remiten la orden de allanamiento anexa al presente oficio expedida para ser ejecutada en un lapso de 72 horas contados a partir de las 8:00 de la noche de esta misma fecha.

Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.-

Dr. SAMER ROMHAIN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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