Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Marzo de 2014

203º y 154º

AP21-L-2013-003773

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, el cual riela a los folios N° 82 al 84, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

Documentales

En lo atinente a las instrumentales promovidas que rielan desde el folio 02 al 68, del cuaderno de recaudos No. 03, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II

Declaración de parte

En lo atinente a la declaración de parte, se deja expresa constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una facultad otorgada al Juez, motivo por el cual será en la audiencia de juicio cuando el Juez en caso de considerarlo pertinente hará uso de esa facultad o no. No obstante lo anterior, las partes deben comparecer a la audiencia de juicio, para que de considerarlo el Juez necesario haga la declaración de parte. Así se establece.

La Juez,

M.G.D.E.S.

La Secretaria,

K.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR